EL SUPREMO SE ENFRENTA AL CONSTITUCIONAL Y AFIRMA QUE EL ES EL MAXIMO INTERPRETE DE LAS NORMAS PENALES - El Constitucional cambió la tesis sobre la prescripción del delito, que podría favorecer en un futuro a "los Albertos"
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El Tribunal Supremo considera que es a él y no al Tribunal Constitucional a quien "le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales".
Así lo decidió hoy en un pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el que los magistrados analizaron una sentencia del Constitucional relativa a la prescripción del delito y que podría terminar favoreciendo a "los Albertos", condenados por el "caso Urbanor" a tres años y cuatro meses de prisión por falsedad documental y estafa.
Según el Constitucional, el plazo de prescripción de un delito no se paraliza con la mera presentación de una denuncia o querella, sino que es necesario que el juez la admita a trámite, a fin de realizar actuaciones para perseguir el delito.
Esta tesis del Constitucional contraviene la doctrina que venía aplicando el Tribunal Supremo y podría suponer que Alberto Alcocer y Alberto Cortina, ex presidentes del Banco Zaragozano, obtuviesen finalmente el amparo frente a la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó por el denominado "caso Urbanor".
Sin embargo, el Tribunal Supremo señala, tras examinar la sentencia del Constitucional relativa a la prescripción del delito, que "la misma insiste en la extensión de la jurisdicción constitucional basándose en una interpretación de la tutela judicial efectiva que, prácticamente, vacía de contenido el art. 123 de la Constitución Española".
El Supremo recuerda que dicho artículo establece que el Tribunal Supremo "es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".
En consecuencia, añade el Supremo, es a él y no al Constitucional a quien "incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales".
(SERVIMEDIA)
12 Mayo 2005
VBR