EL SUPREMO ENCARCELA A DOS GUARDIAS CIVILES POR IRSE DE COPAS DURANTE UN SERVICIO DE VIGILANCIA
- Un magistrado se opone a la condena por aplicarse el Código Penal Militar a agentes que realizaban un servicio de carácter policial
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Dos guardias civiles han sido condenados a tres meses de cárcel por irse de copas durante una noche en la que tenían que vigilar el recinto aduanero de Ramal a Ferrazo, en el Puerto de Villagarcía (Pontevedra), segn una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
El alto tribunal relata que los agentes de la Guardia Civil Manuel Loureiro Romero y Fernando Castedo Orive tenían encomendada la vigilancia fiscal de este recinto aduanero desde las diez de la noche del 12 de mayo de 1997 a las seis de la mañana del día siguiente, servicio que debían prestar de uniforme y con el arma corta reglamentaria.
A las once de la noche, la pareja se dirigió al bar "Luxor", donde consumieron un café y un chupio de whisky. A los quince minutos regresaron a cubrir el servicio, pero a las doce y media volvieron a salir en el coche oficial para dirigirse al bar "Castelao", donde entró Fernando Castedo mientras Manuel Loureiro le esperaba en el vehículo. Esta misma operación se repitió a las tres de la madrugada, cuando acudieron al local "La Finca". En ambas ocasiones, Loureiro tuvo que entrar a por su compañero para que saliese del bar.
La sentencia del Supremo señala que los tres establecimientos se encuentrn fuera de las inmediaciones del recinto portuario, y que los desplazamientos no fueron reflejados en el acta de servicio ni autorizados por ningún superior, por lo que condena a los agentes como autores de un delito de abandono de servicio de armas.
De esta forma, el Supremo ratifica la sentencia impuesta en enero de este año por el Tribunal Militar Territorial correspondiente, que condenó a cada uno de los guardias civiles a tres meses de prisión y la suspensión de cargo público durante el tiempo dela pena.
VOTO PARTICULAR
No obstante, uno de los magistrados ha emitido un voto particular en el que se opone a la condena, por considerar que no debe aplicarse a los guardias civiles el Código Penal Militar, puesto que el servicio que prestaban era de carácter policial, no castrense.
En este sentido, el magistrado Javier Aparicio Gallego señala que "considerar servicio de armas militar todo aquel servicio que se preste con armas es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico vigente". Aade que la Policía Nacional, Autonómica y Municipal realiza en múltiples ocasiones servicios que requieren el uso de armas, sin que su conducta deba ser juzgada de acuerdo con el Código Penal Militar.
Por ello, resalta que la actuación de los guardias civiles debería ser enjuiciada de acuerdo con el Código Penal común, o en caso de que no existiese ningún tipo que pudiera aplicarse al respecto, con la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil. De lo contrario, añade, se ampliaría la juridicción militar a n ámbito no estrictamente castrense.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 1999
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