EL SUPREMO ELEVA A SEIS AÑOS DE CARCEL LA CONDENA AL ARCIPRESTE DE IRUN POR COLABORACON CON ETA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Supremo ha decidido elevar a seis años de cárcel por colaboración con banda armada la condena de tres años de prisión impuesta al arcipreste de Irún, José Ramón Treviño, por la Audiencia Nacional el 21 de julio del pasado año.
La Audiencia estimó entonces como atenuante para rebajar a tres años la pena pedida por la acusación el hecho de que en la actuación de Treviño, que albergó a los etarras Iñaki recarte y Luis Angel Galarza en su parroquiatras cometer un atentado en Santander, se produjo un conflicto de deberes, uno de carácter moral e íntimo, ya que tenía amistad con uno de los terroristas, y otro de naturaleza jurídica.
La sentencia fue recurrida por el ministerio fiscal y por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que ejerció la acusación particular, que consideraron que el arcipreste de Irún albergó a los etarras sabiendo que eran miembros de ETA, por lo que, en su opinión, no debería aplicarse la eximente incompleta de estad de necesidad aplicada por la Audiencia Nacional.
En el fallo hecho público hoy, del que fue ponente el magistrado Gregorio García Ancos, la Sala Segunda del Tribunal Supremo considera "ambigüos" los razonamientos de la Audienica Nacional para aplicar la atenuante a la conducta del arcipreste de Irún y estima los recursos de las acusaciones.
Señala que Treviño "con una auténtica frialdad de ánimo" niega inicialmente a Recarte la petición de alojamiento, pero "después de hacer meditación sobre lasconsecuencias de esa negativa", accede a albergarlos durante una noche.
Indica que no se puede aplicar la eximente de estado de necesidad, que requiere como requisito previo que el sujeto activo de la acción se encuentre de manera directa e inminente ante el dilema de evitar o no un mal a través de causar otro distinto.
Para el Alto Tribunal, el arcipreste de Irún trató de evitar un mal propio y no ajeno, "pues consistió en salvar su conciencia de cualquier autoreproche moral", lo que no se puedecontraponer con el bien que conculcó al proteger al etarra y "que atañe al conjunto del entramado social en su pacífica convivencia y en sus más íntimos sentimientos como colectividad".
Añade que entender lo contrario supondría "abrir una peligrosa brecha", porque con una simple alegación de haber actuado por causas de amistad, solidaridad u otras semejantes se podría llegar a justificar hechos que contienen una muy grave reprochabilidad jurídica y social. Además, afirma que también se podría conculca el principio constitucional de igualdad ante la ley.
(SERVIMEDIA)
23 Jul 1993
S