EL SUPREMO DICE QUE UNA ORDEN DE LOS PADRES NO EXIME A LOS HIJOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL SI SAIAN QUE COMETIAN DELITO
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que confirma las condenas que la Audiencia Provincial de Málaga impuso en noviembre de 1995 a un matrimonio y su hijo de 16 años como autores de un delito de narcotráfico.
De este modo, la sala rechaza el recurso interpuesto por los acusados contra dicho fallo, en el que el menor, condenado a dos meses de arresto mayor por colaborar con sus progenitores en la venta de drogas e la chabola en la que vivían, alegó que tenía la obligación de obedecer a sus padres por ser menor de edad.
Sin embargo, el Alto Tribunal señala que, aunque hubiesen existido las órdenes de los padres obligando al menor a vender la droga, de las que dice que no hay prueba, "es evidente que nunca podrían exonerar de responsabilidad criminal a quien conoce que el tráficco de drogas es una actividad prohibida por la ley tanto para él como para sus padres".
Así, afirma que "aquí en modo alguno cabe hblar de obediencia debida, cuando se tenía conciencia de la ilicitud del propio comportamiento y del que observaban los que, en su caso, hubieran dado la pretendida orden".
Precisa que la sentencia de instancia ya tuvo en consideración la edad para rebajar notablemente la pena impuesta al menor, que se bajó a los dos meses de arresto mayor cuando la mínima prevista en el Código Penal cuando no concurren circunstancias es de 2 años de prisión.
El adolescente fue condenado por la audiencia de Málag por indicar a las personas que iban a adquirir la droga la ubicación de la chabola en la que su madre vendía el estupefaciente, que previamente, junto con su marido, preparaba en papelinas. Los padres fueron condenados a 2 años y 4 meses de prisión menor.
(SERVIMEDIA)
06 Jul 1997
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