COMISION 11-M

EL SUPREMO DICE QUE NO SE PUEDE ABRIR UN PAQUETE POSTAL DE UN SOSPECHOSO POR ORDEN JUDICIAL SIN LA PRESENCIA DE SU DUEÑO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo entiende que la apertura de un paquete postal por orden judicial no se puede llevar a cabo si no es en presencia de su dueño, según una sentencia conocida hoy.

Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absuelve a tres personas (dos hombres y una mujer) que habían sido condenadas por la Audiencia Provincial de Málaga a cuatro años de cárcel cada uno por un delito contra la salud pública. La única prueba que existía contra ellos era un paquete que se abrió por orden judicial pero sin estar presente la destinataria, que era una de las tres personas procesadas.

"En el caso actual resulta de lo actuado, y así se desprende además del hecho probado, que la apertura del paquete se realizó mediante auto del juez pero sin la presencia del destinatario, cuya identidad y domicilio constaban en el paquete", dice la sentencia.

Asimismo, los magistrados del Supremo añaden que "en aquel momento la regulación legal vigente no permitía prescindir de la presencia del interesado cuando estaba suficientemente identificado".

En la sentencia, los magistrados recuerdan que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en aquellos supuestos en que el sospechoso hubiere sido identificado o se hubiese acordado su detención deberá ser citado para la apertura y registro de la correspondencia postal, salvo que estuviese en rebeldía o si citado para la apertura no quisiese presenciarla ni nombrar persona que lo haga en su nombre.

Además, indican que "es preciso que exista un auto del juez debidamente motivado; y que se haya procedido a la remisión de la correspondencia y su apertura por el juez en presencia del destinatario.

Con estos argumentos, los magistrados del Supremo declaran la nulidad de la prueba obtenida. "Habida cuenta que no existe otra prueba acerca de la existencia de la droga, es preciso dictar sentencia absolutoria para los tres acusados", agregan.

LOS HECHOS

Los hechos que han dado lugar a la sentencia tuvieron lugar en mayo 1997, cuando las tres personas se pusieron de acuerdo con una cuarta para que ésta les enviara por correo un paquete con hachís desde Melilla a Tarragona, droga que pensaban destinar a su venta y distribución.

El paquete fue detectado en las oficinas de correo de Melilla, en el que figuraba como destinataria una de las imputadas. Por mandamiento judicial se abrió el paquete y se descubrió en su interior 3.745 gramos de hachís.

Posteriormente, se acordó la entrega vigilada del paquete, cuyo contenido había sido sustituido, en la oficina de correos de Altafulla (Tarragona) lo que ocurrió el 7 de mayo de 1997 y que dió lugar a la detención de los tres imputados, que fueron condenados en una sentencia anulada ahora por el Supremo.

(SERVIMEDIA)
30 Jun 2005
B