EL SUPREMO DESTIERRA A DOS ASESINOS DURANTE 5 AÑOS PARA QUE NO COINCIDAN CON LOS FAMILIARES DE SU VICTIMA

- Además de condenarlos a 10 y 20 años de prisión, les aparta 5 años del lugar de los hechos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha prohibido a Rafael García Sánchez y Jorge García Moreno visitar en un plazo de cinco años el municipio de Canet de Mar (Barcelona) -del que eran residentes-, para evitar así que puedan acercarse a la familia de SegismundoPruna Horra, a quien asesinaron después de inflingirle terribles torturas.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, el Alto Tribunal ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Rafael García Sánchez a 20 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y a 10 años de prisión a su hijo, Jorge García Moreno, por el mismo delito, con la atenuante de obrar "bajo la influencia" de su padre.

Los hechos ocurrieron en la localidad barceonesa de Canet de Mar en noviembre de 1995, cuando Rafael García Sánchez y su hijo Jorge decidieron dar "un castigo ejemplar" a un vecino del pueblo que realizaba llamadas telefónicas anónimas "de contenido erótico-sexual" dirigidas a la mujer del primero de los citados y madre del segundo.

Tras convencer a la mujer para que concertara una cita con su conferenciante anónimo, los dos hombres (padre e hijo) quisieron solucionar a su modo la cuestión de las llamadas, que consideraban como una "afrenta alhonor familiar".

Armados con "una barra de hierro, cinta adhesiva, cinta de embalar y un cuchillo" muy afilado asaltaron al desconocido, que resultó ser Segismundo Pruna Horra, un joven vecino de la misma localidad.

SUFRIMIENTO

Tras golpearle en la cabeza con la barra de hierro, le introdujeron en un coche y, amordazado, le condujeron al paraje conocido como "El Camí de la Creu", famoso por ser utilizado por "parejas en actitudes amorosas".

Tras sacarle del coche, empezaron a rasgarle las estiduras con el cuchillo y, ante la resistencia del secuestrado, le propinaron nuevos golpes en la cabeza y en todo el cuerpo.

La sentencia relata cómo el padre, Rafael García, "había decidido ya acabar con la vida del jóven, pero no sin antes provocarle todo el dolor que fuera posible".

Junto con su hijo "que sentía un profundo respeto por la autoridad paterna, y por los arcaicos principios que su progenitor le había inculcado sobre el honor familiar", reanudó los golpes, esta vez con más crudea, para luego atarle, desnudo, a un arbol.

Después de soltarle y propinarle nuevos golpes, le acercaron a un bosque cercano "con la finalidad de provocarle definitivamente la muerte", para lo que "lo ataron a otro árbol, sentado, con un largo trozo de cuerda de persiana que le daba varias vueltas al cuerpo y por el cuello, a fin de producir su estrangulamiento", como finalmente sucedió.

El Supremo mantiene la sentencia de 20 y 10 años de prisión para padre e hijo, respectivamente, pero les imponeademás la prohibición de acercarse durante 5 años a la localidad en la que se produjeron los hechos.

Acepta así el recurso presentado por los familiares del asesinado. El Supremo considera que los permisos penitenciarios podrían hacer que los condenados accedieran a su zona de residencia en poco tiempo, lo que hace necesario la imposición de la medida de destierro durante 5 años, para garantizar la seguridad de los familiares de la víctima.

(SERVIMEDIA)
30 Dic 1998
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