EL SUPREMO DESOYE A UN GUARDIA CIVIL APARTADO POR COMPARTIR PISO CON DOS TRAVESTIDOS QUE SE DEDICABAN A LA PROSTITUCION
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso presentado por un guardia civil que fue apartado de la Benemérita por compartir piso con dos travestis que se dedicban a la prostitución, según una sentencia hecha pública hoy.
Los hechos por los que el recurrente fue apartado de la Benemérita se remontan a 1996, cuando la Dirección General de la Benemérita recibió un escrito anónimo en el que los vecinos del inmueble ubicado en la madrileña calle Ventisquero de la Condesa (Mirasierra) exponían su preocupación "por las visitas sospechosas" que recibía el guardia civil expedientado, que además estaba destinado a la unidad encargada de la protección de magistrados yfiscales de la Audiencia Nacional.
Tras el anónimo, se iniciaron unas investigaciones por parte del Miniserio del Interior que permitieron saber que el guardia civil alquiló el piso, asegurando al casero que compartiría el alquiler con su novia y una amiga de ésta, que posteriormente resultaron ser dos varones "a los que siempre se les ha visto usando vestimenta femenina".
Además, se pudo saber que ambos varones, (uno de ellos menor de edad), que se hacían llamar "Ivón" y "Jéssica", solían salir abitualmente entre las 24.00 y las 2.00 horas del piso para dirigirse a las calles Miguel Angel, Almagro, Paseo de la Castellana, Paseo de Rosales o al Parque del Oeste, zonas "conocidas por la asistencia de travestidos que se prostituyen".
Según los datos que constan en la sentencia, "Ivón" y "Jéssica" eran recogidos por el guardia civil expedientado entre las 5.00 y las 6.00 de la mañana.
El Ministerio de Defensa, tras oir el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil y del Ministerio delInterior, acordó separar de la Benemérita al agente, por considerarlo autor de una falta muy grave consistente en "observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la institución que no constituyen delito".
El expedientado recurrió la sanción, pero el Supremo considera que, antes de acudir a los tribunales, debe agotar las vías administrativas pertinentes.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 1999
VBR