EL SUPREMO DEBERA DECIDIR SI RUIZ POLANCO PUEDE INVESTIGAR LA MUERTE DE UN BRIGADA, DECLARADA SUICIDIO POR UN TRIBUNAL MILITAR
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La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo deberá decidir si el juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco puede investigar la muerte de un brigada español en Kosovo en abril de 2000. Un Tribunal Militar archivó el caso, al considerar que se trataba de un suiidio, según fuentes jurídicas.
El caso se refiere a la muerte del brigada español Antonio Rodríguez Ramos, de 39 años, casado y sin hijos, cuyo cadáver apareció, el 28 de abril de 2000, en el almacén de veterinaria, de la unidad de sanidad del destacamento militar de Istok (Kosovo), donde estaba adscrito. Presentaba una herida por arma de fuego en el cráneo, con orificio de entrada y salida.
La investigación recayó en el Juzgado Togado Militar Territorial número 11, que decidió archivar la causa l 6 de junio de 2001, por considerarlo un caso de suicidio.
La familia presentó un recurso de queja ante el Tribunal Supremo y antes de que éste tomara una decisión, interpuso, en julio del año 2002, una querella en la Audiencia Nacional para que se investigara la muerte del brigada, al entender que se trata de un homicidio.
La decisión del Juzgado Militar de archivar el caso fue confirmada por el Supremo dos meses después, el 23 de septiembre del 2002. Sin embargo, Ruiz Polanco continuó instruyedo el caso, pese a que el fiscal le había pedido el archivo de la causa, dado el trámite seguido en el Alto Tribunal.
Durante la tramitación de la causa, Guillermo Ruiz Polanco solicitó al Tribunal Togado Militar número 11 la realización de unas pruebas ADN, cuando el caso ya había sido archivado por parte de esta última jurisdicción.
La práctica de estas pruebas "supone una injerencia en lo actuado y resuelto ya por la jurisdicción Militar", respondió el juez togado a Ruiz Polanco en su momento,al anunciarle que plantearía el caso ante el Tribunal Supremo.
Al conocer de la duplicidad de actuaciones, el Tribunal Militar pidió a Ruiz Polanco que se inhibiera del caso, a lo que Ruiz Polanco respondió calificando la petición de "inadmisible" e insistiendo en la práctica de las pruebas que ya había solicitado anteriormente.
"El juez requerido de inhibición -y lo decimos con todo respeto- se arroga competencias que no tiene", señala el Juzgado de lo Militar. "Competencias, bien revisoras de l resuelto por este Juzgado Militar, o incluso (al zanjar a su favor el conflicto) directamente competencias que, según la ley, están residenciadas en el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción", añade.
(SERVIMEDIA)
30 Mayo 2003
VBR