EL SUPREMO DA LA RAZON A SOGECABLE EN LA "GUERRA" DE LOS DESCODIFICADORES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo estima favorablemente y en su totalidad el recurso contencioso-administrativo presentado en marzo de 1997 por Canal Satélite Digital contra el artículo 2 del Real Decreto 136/97, de 31 de enero, que retrasó el lnzamiento de la plataforma digital Canal Satélite Digital (CSD), según informó hoy la compañía.

La sentencia, de 10 de diciembre, declara nulo el artículo 2 del Real Decreto 136/9. Dicho artículo exigía a los operadores de televisión digital utilizar un determinado tipo de descodificador, además de su previa inscripción en un regristro antes de iniciar la comercialización de su oferta.

Basándose en esa normativa y en la exigencia de utilizar un tipo determinado de descodificadores, la Comisión Naional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) denegó, el 6 de mayo de 1997, la inscripción de Canal Satélite Digital en el citado registro de operadores.

La plataforma digital de Sogecable recurrió la creación "ex novo" del citado registro por su incompatibilidad con la normativa comunitaria, lo que supuso un impedimento adicional y artificial para el desarrollo y la comercialización de CSD.

"Estos obstáculos retrasaron el lanzamiento pleno de CSD hasta hacerlo coincidir, en la práctica, con a puesta en marcha de Vía Digital, la plataforma de televisión impulsada desde RTVE y Telefónica", señala CSD en una nota hecha pública hoy.

A raíz de las denuncias y recursos de CSD, ya en el propio año de 1997, el Gobierno, a instancias de la Comisión Europea, modificó el mencionado Real Decreto Ley por otro nuevo (16/97) que sí autorizó el empleo de los decodificadores utilizados por CSD, conocidos como "simulcrypt".

La sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo ratifica la postura mantenda por CSD desde el principio y declara que la creación de ese registro de operadores de acceso condicional para la televisión digital es contrario a la libertad de circulación de mercancías prevista en el Tratado de la Comunidad Europea (artículo 30).

Asimismo, indica que la creación de ese registro es igualmente contrario a la libertad de prestación de servicios prevista también en el Tratado de la Comunidad (artículo 59). Finalmente, añde que se incumplió la normativa comunitaria al no respetar el rocedimiento de elaboración de esta norma.

El Tribunal Supremo confirma que la disposición recurrida tenía condición de reglamento técnico y de ahí la exigencia de ajustarse en su elaboración al procedimiento especialmente previsto por la normativa comunitaria con el fin de evitar el empleo de una vía indirecta para obstaculizar la entrada y circulación de mercancías en la Unión Europea.

El Alto Tribunal ha confirmado ahora la posición adelantada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, declarado que la solución adoptada por el Gobierno español no respetó las exigencias impuestas por la normativa comunitaria en la medida en que el sistema de registro es contrario a la seguridad jurídica, ya que dejaba vía libre a la discrecionalidad administrativa y además supuso duplicar los controles ya efectuados en el marco de otros procedimientos en otros Estados miembros.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2002
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