EL SUPREMO DA LA RAZON AL GOBIERNO EN LOS SERVICIOS MINIMOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TV DURANTE LA HUELGA GENERAL DEL 20-J
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por el sindicato Comisiones Obrers (CCOO) contra los servicios mínimos que fijó el Gobierno en materia de radiodifusión sonora y televisión durante la huelga general del pasado 20 de junio de 2002.
El Ejecutivo aprobó el 14 de junio de 2002 una serie de normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el ámbito audiovisual que recogían la emisión de programación grabada dentro de los horarios habituales, la emisión normal de los espacios informativos y la difusión de los comunicados y declaraciones oficales de interés general.
En uns sentencia conocida hoy, el Supremo señala que las pretensiones del sindicato de suspender totalmente la emisión o de mantener la carta de ajuste a lo largo de la jornada "hubiera supuesto el vaciamiento absoluto de los derechos al ejercicio de la actividad televisiva y a recibir emisiones televisivas reconocidos y garantizados en el artículo 20.1.de la Constitución".
En este sentido, el tribunal indica que "la retirada de todos los programas en directo, salvo los iformativos, hace perceptible para la audiencia la situación de huelga". Añade que el hecho de que los programas fuesen grabados permitía garantizar tanto el derecho de los usuarios como el de los huelguistas, en vista de que este tipo de programación se realiza con menos trabajadores y medios técnicos.
El Supremo ha considerado que "el derecho de los trabajadores de defender y promover sus intereses mediante dicho instrumento de presión (la huelga general) cede cuando con ello se ocasiona o se pueda oasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren".
"En las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad debe existir 'una razonable proporción' entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos. (...) El interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga sólo hasta extremos razonables", explica la sentencia del tribunal.
Comisiones Obreras aseguró, en su recurso, que el Ejecutivo no actuó "con imparcialidad ni on neutralidad en la determinación de los servicios esenciales", además de no someter la decisión a consulta con los sindicatos convocantes de la huelga.
El Supremo se reunió con carácter de urgencia un día antes de la huelga y desestimó la suspensión cautelar de los servicios mínimos esenciales decretados por el Gobierno que afectaban a RTVE, radiodifusión sonora y televisión y salvamento marítimo.
De este modo, el 20 de julio de 2002, día de la huelga general, se cumplieron los servicios esenciles en estas materias, a pesar de que los recursos planteados por los sindicatos siguieron adelante.
El Alto Tribunal ya desestimó el pasado día 11 el recurso planteado por CCOO contra los servicios mínimos fijados por el Ejecutivo en materia de salvamento y seguridad marítima.
(SERVIMEDIA)
11 Nov 2003
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