EL SUPREMO CORRIGE UN ERROR DE LA AUDIENCIA DE CIUDAD REAL EN UN CASO DE PROSTITUCION
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El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso interpuesto por María de los Angeles Amores contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que imponía 15 días de prisión a José María Aguilera por una "falta" de esiones, en un caso de prostitución.
Pese a la condena que ordenó en su día, la audiencia reconocía en su sentencia la existencia de unos hechos tipificados en el Código Penal como "delito de lesiones graves", por lo que el Supremo ha condenado ahora a José María Aguilera a 2 años de cárcel.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó al procesado, en aquella misma sentencia de 11 de febrero de 1988, a 9 años de cárcel por un delito relativo a la prostitución y otro contra la Administración deJusticia.
Sin embargo, dejó prácticamente impunes las lesiones que el condenado causó a Angeles Amores entre agosto de 1985 y enero de 1986, período durante el cual la recurrente estuvo dedicada a la prostitución en el "Club Sésamo", ubicado en la carretera Ciudad Real-Toledo, al servicio del acusado, a quien pagaba 1.500 pesetas por cada vez que realizaba el acto sexual con los clientes.
Las otras 500 pesetas que completaban el precio del "servicio" se las llevaba el arrendatario del club, Lázar Negrillo, que fue condenado a 5 años de cárcel por delito de prostitución.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real reconoció, en su sentencia de 11 de febrero de 1988, que los malos tratos produjeron en Angeles Amores, entre otros efectos, "la rotura del tímpano del oído izquierdo, diversas contusiones y hematomas en las zonas oculares y otras del cuerpo".
La sentencia reconocía también que "el género de vida a que estuvo sometida (Angeles Amores) ha contribuido para provocarle una neurosis que e reversible y que puede sanar, pero que subsiste al 18 de noviembre de 1987".
LA EQUIVOCACION
La equivocación de la audiencia llega, según el alto tribunal, cuando califica estos hechos como "falta de lesiones", por la que impuso a José María Aguilera la pena de 15 días de arresto menor.
El criterio del Supremo corrige este error, en su sentencia, y dice "echar en falta la condena de José María Aguilera Maldonado por el delito de lesiones graves del artículo 420-tercero del Código Penal que le mputa (la propia Audiencia de Ciudad Real al reconocer los hechos relatados arriba), consistente en haber resultado María de los Angeles Amores enferma por más de 90 días a causa de los continuados maltratos y vejaciones a que fue sometida por aquél a lo largo del tiempo que la tuvo sujeta a sus designios".
El Tribunal Supremo reitera que es la misma Audiencia Provincial de Ciudad Real la que da por probado, en su dictamen, que Angeles Amores "quedó afectada por una neurosis con fuertes trastornos de a personalidad, que le fue detectada el 24 de marzo de 1986 y que subsistía aún el 18 de noviembre de 1987".
La Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó a 6 meses de cárcel a otros tres implicados en este mismo caso de prostitución detectado en el "Club Sésamo", sito en la carretera de Ciudad Real-Toledo, en el término municipal de Fernancaballero, y decretó la clausura del establecimiento. Los condenados son Julia Benlloch, Francisco García y José Morales.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 1991
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