EL SUPREMO CONSIDERA QUE PARTICIPAR EN UNA MANIFESTACION SIN INCIDENTES, AUNQUE SE CORTE EL TRAFICO, NO ES DELITO

MADRID
SERVIMEDIA

Participar en una manifestación que no altere el orden público o ponga en peligro la integridad de las personas o de los bienes no puede ser sancionada penalmente, aunque haya habido cortes de tráficos, según una sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo.

El fallo absuelve a Antonio Pineda Cuadrado de la condena que le había impesto la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de desórdenes públicos, como consecuencia de su participación el 13 de enero de 1984 en una manifestación de trabajadores del campo en la localidad de Badolatosa, que finalizó con un corte de tráfico en la carretera que une esta localidad con la de Casariche.

Pineda Cuadrado, que cuando se celebró la concentración ocupaba el cargo de segundo teniente de alcalde de Badolatosa y secretario local de CCOO del Campo, fue condenado por la Audiencia Provicial de Sevilla a una pena de seis meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta por seis años y un día. El procesado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia del Tribunal Supremo, el magistrado Enrique Ruiz Vadillo considera que "toda reunión en un lugar de tránsito ha de provocar cierta restricción al derecho de libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se verán impedidos de deambular o de circular como hubieren podido hacerlo de no exitir esa concentración".

No obstante, el magistrado señala que estas y otras muchas restricciones "son propias de la vida en sociedad donde, por una y otras razones, todos los ciudadanos han de sufrir, en beneficio de otros, determinadas limitaciones y gravámenes más o menos importantes".

Por ello, insiste en que "sólo cuando se altera el orden público y se ponga en peligro la integridad de las personas o de los bienes la conducta tendrá relieve penal".

"PAZ PUBLICA"

Según la sentencia del ribunal Supremo, paz pública y orden público no son expresiones coincidentes, ya que "la paz es un estado de tranquilidad y sosiego trascendentes, de tal manera que dentro de la paz pueden coexistir desórdenes accidentales y perturbaciones de la tranquilidad social".

Para el magistrado, en la manifestación no se probó que se impidiera el paso de quienes lo solicitaran y el tiempo de ocupación de la carretera no pudo ser "especialmente extenso", si se tiene en cuenta el tiempo que necesitaron los concetrados para trasladarse desde Badolatosa, donde se reunieron a la una de la tarde, hasta el kilómetro dos de la carretera que une esta localidad con la de Casariche.

Además, según el magistrado, está probado que la ocupación de la carretera finalizó cuando a las seis de la tarde se personó la Guardia Civil con quien dialogaron los manifestantes, abandonando al momento la calzada.

Por todo ello, el Tibunal Supremo anula la sentencia impuesta a Antonio Pineda Cuadrado por la Audiencia Provincial de evilla, al considerar que este tribunal ha aplicado indebidamente los artículos 246 y 250 del código penal, que hacen referencia al castigo con la pena de prisión menor para los que atenten en grupo contra la paz pública y a la pena de inhabilitación absoluta.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 1991
NLV