EL SUPREMO CONSIDERA MUERTE POR ACCIDENTE UNA SOBREDOSIS, A EFECTOS DE CONCEDER UNA PENSION SIN PERIODO MINIMO DE COTIZACION
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer y su hija a cobrar sendas pensiones de viudedad y de orfandad, pese a no haber cumplido el periodo mínimo de ctización para los casos de fallecimiento por enfermedad común, al considerar como accidente no laboral la muerte del marido por consumo de drogas.
La sentencia del Supremo señala que en caso de que la muerte del cotizante haya sido por accidente, no es necesario haber cotizado el mínimo de 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento necesarios para el resto de los casos, por lo que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a satisfacer las pensiones que corresponden a las demandantes. El Alto Tribunal considera que el fallecimiento del marido de la demandante, que sufrió una embolia pulmonar producida por la ingestión de sustancias estupefacientes, debe incluirse en la categoría de muerte por accidente, y no por enfermedad común, por lo que "para causar derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio no se exigirá ningún periodo previo de cotización".
Para el Supremo, es muerte por accidente toda aquélla que no se produce como consecuencia de un deterioro físico-psíquio desarrollado de forma paulatina, y en este caso "la causa del óbito, repentino e imprevisto, fue directamente producido por una concreta causa externa, como puede ser la ingestión de una droga que, por circunstancias de exceso de cantidad o defecto de calidad, provoca una reacción inusual en el organismo, que conduce a la muerte del afectado".
Así, el Supremo unifica su doctrina de acuerdo con varias sentencias dictadas anteriormente, que establecían esta diferencia, y anula la decisión del TribunalSuperior de Justicia de Galicia de denegar a la viuda y su hija la concesión de las pensiones, por no haber cotizado el tiempo mínimo fijado por la ley para los casos de muerte por enfermedad común.
(SERVIMEDIA)
26 Dic 1999
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