EL SUPREMO CONSIDERA ACCIDENTE LABORA SUFRIR UN INFARTO EN HORAS DE TRABAJO
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El Tribunal Supremo ha sentenciado que padecer un infarto en la empresa durante la jornada laboral, aunque se deba a una afección anterior agravada como consecuencia del trabajo, debe considerarse como accidente laboral.
En un fallo judicial al que tuvo acceso Servimedia, el Alto Tribunal ha condenado al dueño de la empresa Juan Troncoso Sanaria y a la mutua de accidentes de trabajo Fremap a pagar un subsidio de 203.980 pesetas l mes a Jesús Sánchez Arellano, un empleado de 45 años que sufrió un infarto de miocardio mientras ejercía su trabajo.
Sánchez Arellano trabajaba como chófer de una empresa distribuidora de bebidas alcohólicas, aunque también se ocupaba de la carga y descarga de los repartos, actividad que debía realizar con rapidez por motivos del tráfico y de la abundancia de trabajo.
En mayo de 1994, mientras se encargaba de la carga y descarga, sufrió un infarto de miocardio, que le provocó una incapacidad laoral transitoria de la que tuvo que ser tratado hospitalariamente.
La sentencia del Supremo considera que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo", y que tendrá que ser el empresario el que "acredite de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión".
Por esa razón, estima que el hecho de que el demandante tuviera antecedentes de tabaquismo ycolesterol alto sólo constituyen factores de riesgo que son "frecuentísimos en personas de determinada edad" y que no son óbice para considerar el infarto sufrido como un accidente laboral.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 1999
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