EL SUPREMO CONFIRMA EL PROCESAMIENTO DEL TENIENTE CORONEL MASA DE LA GUARDIA CIVIL POR TORTURAS
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El Tribunal Supremo ha acordado rechazar los recursos presentadospor los procesados y el abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao que en noviembre de 1990 condenó a nueve guardias civiles, entre ellos el teniente coronel Rafael Masa, a penas de seis años y un día de inhabilitación por un delito de torturas contra Tomás Linaza Euba, padre del etarra Tomás Linaza Echevarría, cometido en mayo de 1981.
De este modo, el Tribunal Supremo confirma dicha sentencia, lo que supone la separación del servicio del teniente coronel Masa así com del comandante José Martín Llevot, ya retirado y que entonces estaba al frente de la Comandancia de Bilbao de la Guardia Civil, y de los otros siete agentes procesados.
La sentencia de la Audiencia de Bilbao consideró en su día probada la existencia de dichas torturas, así como que el comandante Martín Llevot y el entonces capitán Masa, que dirigía el servicio de Información de la Guardia Civil en Vizcaya, no permitieron la entrada en el cuartel del médico forense enviado por un juez de Bilbao para ivestigar la denuncia de torturas presentada por Linaza.
En una sentencia hecha pública hoy, la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestima todos los recursos de las partes y considera, al igual que hiciera el primer fallo, que los mandos acusados conocieron los hechos ocurridos y no hicieron nada para impedirlos o para que se persiguiera a los causantes comunicándolo a sus superiores.
Asimismo, niega, como argumentaron los recurrentes, que todos los imputados se hubieran vistos obligados a declarr contra si mismos, sin haber sido informados de la inculpación, ya que señala que fueron procesados y escuchados en presencia de sus abogados una vez que la víctima les reconoció.
Descarta también el argumento de los recurrentes de que los procesados fueron sometidos a una rueda de reconocimiento sin comparecer con otras personas de características semejantes, como establece la ley. El Alto Tribunal afirma que las diligencias se realizaron debidamente y que en su día no se realizó ninguna protesta po ello.
Afirma que también carece de fundamento la imputación de que no hubo un juicio imparcial, al ser la Audiencia Provincial de Bilbao la que celebró juicio oral, dictó sentencia e intervino en el procedimiento decretando el procesamiento, porque mientras que las medidas instructoras fueron realizadas por la sección primera, la setencia fue dictada por la sección segunda.
La sentencia niega que el fallo condenatorio se haya sustentado sólo en la declaración de la víctima, ya que hubo "una pruea variada y plural".
Agrega que Martín Llevot no puede alegar ignorancia sobre el paradero de Linaza, de quien dijo que había sido llevado a Madrid lo que resultó falso, ya que según el Tribunal Supremo era el que disponía la forma de los traslados de los detenidos, de acuerdo con las manifestaciones de otros miembros de la Guardia Civil.
(SERVIMEDIA)
16 Dic 1993
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