EL SUPREMO CONFIRMA LA PENA POR TORTURAS A CINCO GUARDIAS CIVILES Y AUMENTA LA CONDENA A UNO DE ELLOS

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de hast 7 meses de arresto y 6 años de inhabilitación impuestas por la Audiencia Provincial de San Sebastián contra cinco guardias civiles por torturar a Joaquín Olano, aunque ha estimado el recurso interpuesto por éste contra el fallo, por lo que aumenta la pena a uno de los miembros de la Benemérita.

El sargento Manuel Barroso Caballero, los cabos primero Enrique Dorado Villalobos y José Domínguez Tuda y los guardias segundo Manuel Macías Ramos y Felipe Bayo Leal fueron condenados el 22 de septiembre de 192 por la Audiencia de San Sebastián como autores de un delito de torturas contra Joaquín Olano, tras ser detenido el 29 de julio de 1983 en su domicilio en Lasarte por su presunta pertenencia a ETA, de lo que posteriormente fue absuelto por la Audiencia Nacional.

Asimismo, los guardias civiles fueron condenados a indemnizar a Olano con más de 3 millones de pesetas, sentencia que fue recurrida tanto por éstos como por la víctima de las torturas.

En el fallo, del que fue ponente el presidente de laSala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, el Alto Tribunal destaca en primer lugar "negativamente" que el fallo contra los guardias civiles se haya dictado diez años después de cometerse los hechos, lo que "ha de lamentarse", y precisa que esta acusación de los miembros de la Benemérita "para nada afecta... a la dignidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado".

Respondiendo al recurso de Olano, coincide con él en que los hechos probados demuestran la realización de actos de tortura por parte del gardia segundo Bayo, pero reconoce que el fallo omite la condena a éste por esos hechos, por lo que dicta una nueva sentencia en la que le condena a dos meses de arresto mayor y un año de suspensión de su cargo, lo que se suma a la condena que ya le fue impuesta de 5 meses de arresto y 6 años de inhabilitación.

Niega, sin embargo, que los guardias civiles incurriesen en un delito de amenazas al decir a Olano que iban a violar a su esposa, ya que, a juicio de la sala, no exigieron nada a cambio de no efctuarlo y, por tanto, "no es propiamente una amenaza, sino una expresión del sinfín de despropósitos que existen en el comportamiento de los acusados, demostrativo de la degradación a que puede llegarse cuando se olvidan los principios más elementales de la convivencia".

Los guardias civiles, por su parte, basaron su recurso en las irregularidades con las que, a su juicio, se produjo la identificación por parte de Olano de sus torturadores, argumento que rechaza la sala, según la cual en este caso no e trató de buscar a una persona cuyas características coincidiesen con las del atacante, "sino a saber cómo se llamaban los que agredieron".

Agrega que aun cuando esa diligencia no se realice de forma ortodoxa, "ello no supone, sin más, que el delito no pueda ser declarado y su autor condenado, sino únicamente que esa diligencia será nula", al tiempo que afirma que "sería absurdo establecer la necesariedad del impunismo en función de una irregularidad reparable".

Tampoco estima el tribunal que sevulnerara el principio de presunción de inocencia porque, precisa, esa presunción cesa automáticamente tan pronto se desarrolla una actividad probatoria de signo acusatorio ante quien ha de juzgar si la prueba es válida y conforme a derecho.

Rechaza, además, que la conducta de los recurrentes no pueda ser calificada como un delito de torturas, sino como una falta de lesiones, porque "los acusados sometieron al detenido a condiciones o procedimientos anuladores, violentadores e intimidatorios de su volntad", y señala que en las torturas no puede aplicarse la figura de delito continuado, porque el ofendido es titular de bienes personales cuya violación no cabe agrupar en una sola infracción.

Finalmente, reitera sus elogios a la sentencia de la audiencia donostiarra, "que supo perfectamente bien captar lo que constituyen gravísimos abusos o extralimitaciones de los requisitos del poder estatal, exigencia inexcusable para que el derecho penal no pierda su razón de ser en el sentido de constituirse en nstrumento poderoso de defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, que es una de las más esenciales finalidades".

(SERVIMEDIA)
11 Feb 1994
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