EL SUPREMO CONFIRMA LA PENA A UN HOMBRE QUE CONTAGIO EL SIDA POR MANTENER RELACIONES SEXUALES SIN MEDIDAS PREVENTIVAS

- El acusado fue condenado a un año de cárcel por un delito de lesiones

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de cárcel que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife impuso en enero el pasado año a Francisco Javier C.P. como autor de un delito de lesiones, por haber contagiado el virus del sida a una mujer con la que mantuvo relaciones sexuales sin medidas preventivas a pesar de que el acusado sabía que era portador.

Según la sentencia de la audiencia provincial, que el Supremo ratifica, el acusado, brigada del Ejército, era conocedor de que era portador del virus del VIH al menos desde enero de 1993, fecha en que se hizo una tercera prueba para detectarlo.

A finales de ese es, se desplazó por razones profesionales a Santa Cruz de Tenerife, donde entabló relaciones sexuales con una mujer "a sabiendas él del resultado positivo indicado, haciéndolo sin tomar como medida preventiva la de usar preservativo, al menos en varios de tales contactos sexuales, y sin haberle comunicado a aquella tal padecimimento ni conocerlo la misma", quien resultó contagiada de dicho virus.

Agrega que, más tarde, "también ocultando su situación de contagio del VIH y aun sabiendo que lo había trasmitido" a la otra mujer, mantuvo relaciones sexuales con otra pareja, que sin embargo no resultó contagiada.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, de la que fue ponente el magistrado Fernando Cotta, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la audiencia, quien alegó que fue condenado por el delito de lesiones, contemplado en el artículo 420 del antiguo Código Penal, a pesar de que el fiscal le había acusado de un delito contra l salud pública, recogido en el artículo 348 bis.

Sin embargo, la sala entiende que ambos preceptos son de contenido similar, puesto que el delito contra la salud pública comprende la propagación de enfermedades transmisibles a las personas y el de lesiones sanciona las que se causaren a otro menoscabando su integridad corporal o su salud física o mental.

Añade que "obvio es que si por lesión se entiende, desde el punto de vista legal, toda alteración de la normalidad somática o psíquica de un indviduo, y que tal alteración es, por tanto, sinónima de enfermedad, al establecer ambos preceptos las repetidas condenas de acciones que ocasionan al sujeto pasivo enfermedad, es notorio que los dos son homogéneos".

Por ello, agrega, el tribunal puede pasar de uno a otro artículo, pues al reprimirse en el de lesiones igual o iguales comportamientos que en el otro pero con menor pena, "no se quiebra al hacerlo el principio acusatorio constitucionalmente proclamado, por lo que procede confirmar el fallo e la audiencia que se haya en un todo ajustado a la ley".

(SERVIMEDIA)
08 Feb 1997
S