EL SUPREMO CONFIRMA LA PENA POR EL CRIMEN DE MAJADAHONDA

- La muerte del joven Fernando Bartolá en 1997 hizo que la Delegación del Gobierno en Madrid elevara las multas por llevar armas blancas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 21 años de cárcel para Lucas Andreu por asesinar a Fernando Bartolá, de 21 años, en junio de 1997 en una calle de Majadahonda (Madrid).

Este crimen desató numerosas reacciones por parte de los agentes sociales y políticos, que criticaron la falta de actuación policial en torno a los grupos violentos. Además, desencadenó una agria polémica sobre la venta de armas blancas, que finalizó con la decisión de l Delegación del Gobierno de Madrid de duplicar las multas por posesión de armas blancas.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 28 de junio de 1997, cuando la víctima, Fernando Bartolá Navarro y su amigo Luis Miguel Figuerora, de 21 y 20 años de edad, se cruzaron con el asesino, que entonces tenía 18 años, y dos compañeros más en una calle de Majadahonda.

La estrechez de la calle hizo que la víctima rozase con el hombro a uno de los amigos del acusado, lo que originó una discusión. Mientras lo cuatro trataban de rebajar la tensión con disculpas, el procesado sacó una navaja "sin que ninguno de los presentes se apercibiera de ello".

Así, el condenado que en ningún momento partició en la discusión verbal, hirió en el muslo derecho a Luis Miguel, quien retrocedió unos pasos. "De inmediato, Antonio de Lucas Andreu, clavó la navaja en el hemitóras izquierdo, a la altura del corazón, a Fernando", relata la sentencia.

Ambas víctimas salieron corriendo, hasta que Fernando Bartolá "se derrumbó cayendo al suelo, junto a la valla del colegio Santa Catalina, en la Plaza de la Constitución de Majadahonda, falleciendo minutos después". Su amigo fue atendido en el hospital Puerta de Hierro.

El tribunal sentenciador consideró probado que los amigos del acusado no supieron del altercado hasta tiempo después, cuando el propio procesado les confesió que había pinchado a uno de lo jóvenes con la navaja y les mostró ésta manchada de sangre. Tras la reprimenda de uno de sus compañeros, la lavó en una fente y la tiró. El arma fue hallada por la Guardia Civil porque uno de los chicos recordaba dónde había sido arrojada.

El acusado, había bebido cerveza y whisky, fumado hachí y consumido LSD, así como algo de cocacína, por lo que tenía "sus facultades levemente afectadas". Además, "era conocido por su facilidad para meterse en peleas".

INOCENTES, NO COMPLICES

Para el Supremo, los dos amigos del procesado no cometieron omisión del deber de socorro, ya que "no se percataron de la acción agresiva on la navaja y no fueron consciente de la gravedad de lo sucedido".

En cuanto al condenado, el Alto Tribunal considera que actuó con alevosía. En este sentido, señala que la reacción del condenado fue "tan sorprendente como traicionera por lo inimaginable para las víctimas del ataque". Asimismo, señala el Supremo que la indefensión en que quedaron los dos jóvenes revela "una cierta vileza en el obrar" e intención de matar del procesado.

De esta forma, el Supremo confirma la sentencia dictada en s día por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al acusado un total de 21 años de cárcel: 17 años y seis meses por un delito de asesinato y tres años y medio por otro de lesiones.

Además, la pena confirmada ahora por el Supremo condenó al acusado a indemnizar a los familiares del fallecido con 30 millones de pesetas y al herido con 600.000 pesetas. Asimismo, absolvió a los dos amigos del asesino del delito de omisión del deber de socorro.

(SERVIMEDIA)
02 Mayo 2000
VBR