EL SUPREMO CONFIRMA LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL GOBIERNO EN LA ADJUDICACIÓN DEL CASINO VIÑAS DEL EBRO
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Casino Viñas del Ebro S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 23 de noviembre, que confirmaba la legalidad de todas las actuaciones del Gobierno de La Rioja en el proceso de adjudicación de la licencia de un Casino de Juego en Logroño a la Sociedad Electra Rioja Gran Casino.
Contra la sentencia del Supremo no cabe recurso por lo que se pone punto final definitivo al largo contencioso generado con la adjudicación de la licencia de casino en la localidad de Logroño, según informó hoy el Ejecutivo que preside el popular Pedro Sanz.
La sentencia de noviembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestimó los recursos interpuestos por diferentes entidades contra la resolución de 30 de julio de 2002 de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja que autorizó la instalación de un Casino de Juego en la localidad de Logroño a la Sociedad Electra Rioja Gran Casino de La Rioja, S.A..
La Sala de La Rioja declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Haro y desestimó en su integridad los interpuestos por el resto de entidades licitadoras, entre ellas, Casino Viñas del Ebro S.A, que fue la única entidad que recurrió en casación.
El Tribunal Supremo rechaza todas y cada una de las alegaciones formuladas por Casino Viñas del Ebro S.A. y confirma la correcta actuación del Gobierno de La Rioja, cuyo comportamiento no merece el más mínimo reproche por parte del Alto Tribunal.
De esta forma, el Tribunal Supremo ratifica la actuación ajustada a derecho del Gobierno de La Rioja ya que no ha hallado "la más mínima irregularidad administrativa". En particular, el Tribunal Supremo niega que la entidad adjudicataria careciera de la disponibilidad de los inmuebles ofertados para la instalación del casino o que los mismos no fueran idóneos urbanísticamente para tal fin.
A juicio del Tribunal en ambos aspectos "se cumplieron estrictamente" las bases del concurso. Del mismo modo, se rechaza que la Administración riojana incurriera en desviación de poder al adjudicar la licencia, considerando infundadas las alegaciones que en tal sentido realiza Casino Viñas del Ebro.
Finalmente, niega también que la sentencia de la Sala de La Rioja incurra en falta de motivación o que deje de dar respuesta a alguna de las cuestiones planteadas en el pleito. La sentencia impone las costas a la entidad recurrente.
(SERVIMEDIA)
04 Jul 2008
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