EL SUPREMO CONFIRMA QUE LA GRAN DISTRIBUCIÓN PUEDE VENDER PRODUCTOS DE PARAFARMACIA
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Las grandes superficies pueden vender productos dietéticos infantiles no lácteos, según ha confirmado una sentencia del Tribunal Supremo de la que ha hecho eco hoy la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged).
Termina así una larga batalla jurídica iniciada en el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), ante la pretensión de algunos fabricantes de que productos de uso común que no son medicamentos se vendieran exclusivamente en las farmacias.
Anged recordó, mediante una nota de prensa, que en diciembre de 1998 se produjo un Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia autorizando la venta de productos de parafarmacia fuera del canal farmacéutico.
Varias empresas, como Novartis, Alter Farmacia, Nestlé España y Laboratorios Ordesa, interpusieron recursos contencioso- administrativos contra dicho Acuerdo. La Audiencia Nacional dictó sentencia en diciembre de 2002 confirmando que el Acuerdo del TDC era conforme a derecho.
Los laboratorios Ordesa, Nestlé España, Alter Farmacia y Novartis interpusieron entonces recurso de casación contra la misma ante el Tribunal Supremo. El Supremo admitió a trámite el recurso planteado por Nestlé España, aunque no el de las otras compañías.
En el fallo, el Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por Nestlé España contra laSentencia de la sala Sexta de la Audiencia Nacional del 13 de diciembre de 2002, y condena a dicha empresa a pagar las costas.
Tras esta sentencia, y la conseguida también por Anged en su día relativa a la venta de cosméticos, queda patente, según esta organización, que ningún fabricante de productos de parafarmacia puede negarse a que éstos lleguen al público a través de la gran distribución, alegando que no es el canal adecuado de comercialización.
(SERVIMEDIA)
01 Mayo 2006
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