EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA DE LOS POLICIAS AUTONOMOS QUE INTERVINIERON EL TELEFONO DE GARAICOETXEA
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ del País Vasco que condenó a un sargento de la rtzaina, José Antonio Goicoetxea, y al encargadao de Transmisiones del Departamento de Interior del Gobierno vasco, José María Aguirre Querejeta, por intervenir el teléfono del presidente de Esuko Alkartasuna (EA), Carlos Garaicoetxea, en agosto de 1986.
En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal desestima los recursos interpuestos por los procesados, que fueron condenados a un mes de arresto mayor y seis años de inhabilitación como responsables de un delito cometido por funcionarios público contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes de interceptación de comunicaciones telefónicas en grado de frustración, absolviendo a otros dos policías.
El tribunal de primera instancia estimó probado que los procesados, que trabajaban en la base de Zarauz (Guipúzcoa), procedieron a realizar una intervención legítima de dos teléfonos ordenada por un juzgado de Aizpeitia en una investigación de narcotráfico.
Los agentes, que recibieron órdenes directas de el sargentoGoicoetxea, aprovecharon para conectar el teléfono de Garaicoetxea con otro abonado, en cuya vivienda fue colocada una grabadora con el fin de escuchar las conversaciones.
No obstante, durante el juicio oral no se pudo porbar el fin perseguido, ni quién fue las persona que gestionó el plan, como tampoco que el entonces consejero de Interior del Gobierno vasco, Luis María Retolaza, estuviera implicado.
Las escuchas no se llegaron a realizar porque uno de los acusados realizó la conexión en un númeo distinto al de Garaicoetxea. El mismo día, el político detectó anomalías en su línea y denunció los hechos ante la compañía telefónica, que descubrió el "puente" efectuado y puso los hechos en conocimiento del juzgado correspondiente.
La Audiencia de Guipúzcoa absolvió a los dos agentes que intervinieron en la operación, mientras que los dos condenados recurrieron ante el Tribunal Supremo alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia porque la única prueba inculpatoria fue el testimoni de uno de los agentes, Ramón Martín Epalza.
Según los procesados, éste actuó por animadversión hacia su superior ante la exigencia disciplinaria al que le sometía, como lo prueba el hecho de que pidiera la excedencia apenas unos meses después del juicio, e infravaloran además su declaración por "su capacidad de fabulación e invención destacada".
El alto tribunal considera que la valoración del testimonio de los testigossólo puede corresponder al juzgador de primera instancia porque su apreciacón exige la inmediación y contradicción directa "que aquí no se dan".
Pese a ello, la sala considera que tales argumentaciones no explican "sin más la reacción de llevar a cabo una acusación tan grave, teniendo en cuenta que también puede razonarse que su excedencia se produjo porque, tras la citada acusación, podía ser incómoda su presencia en el citado Cuerpo, después de su intervención en el proceso".
(SERVIMEDIA)
17 Dic 1992
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