EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA PARA UN ENTRENADOR DE REMO QUE ABUSO DE CUATRO DEPORTISTAS MENORES

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión para un entrenador de remo que abusó sexualmente de cuatro menores, de entre 1114 años de edad. La sentencia le inhabilita para el ejercicio de su profesión.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron entre julio de 1995 y abril de 1997, cuando Rafael G.C. era entrenador de remo del Club Deportivo Canal de Isabel II y de las cuatro víctimas.

En dos de las ocasiones los abusos se produjeron en la habitación del hotel en la que se alojaban el entrenador y la víctima correspondiente, dado que se habían trasladado para participar en el campeonato de España de Rmo Olimpico (julio de 1995) y en la Copa de Primevera de Remo (mayo de 1996).

En ambos casos, aprovechando que los niños, de 12 y 13 años respectivamente, estaban dormidos, realizó tocamientos en los órganos genitales de los menores al tiempo que se masturbaba.

En la tercera ocasión, el abuso se produjo con un niño de 11 años, en junio de 1996, cuando viajaban al Pantano de Valmayor para practicar remo. Durante el trayecto en coche, el ahora condenado realizó tocamientos en las piernas del menor,le cogió la mano y se la colocó en los órganos genitales propios.

El último de los casos tuvo lugar en la propia casa del citado abusador, en abril de 1997, cuando acogió en su domicilio a un niño de 14 años al que entrenaba y que había discutido con su familia.

Ambos se metieron en la misma cama cuando el ahora condenado comenzó a tocarle el vientre y los genitales, retirándole el menor la mano. Ante la persistencia del entrenador, el chico se levantó y ya no se volvió a acostar.

CONDENA CONFIMADA

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que los hechos descritos eran constitutivos de cuatro delitos de abusos sexuales, por lo que condenó a Rafael G.C. a dos años, tres meses y un día de prisión y a una multa de 1.095 euros.

Además, la sentencia tiene en cuenta que dos de los menores estaban inscritos en la Federación Madrileña de Remo y pertenencían al Club Canal de Isabel II. Uno de ellos pertenecía a esta agrupación a través del programa de atención a la familia e infancia organizao por la Junta Municipal del distrito de Arganzuela, perteneciente al Ayuntamiento de Madrid.

Por esta razón, el fallo, confirmado por el Tribunal Supremo, declara la responsabilidad civil subsidiaria del Club Canal isabel II y del Ayuntamiento de Madrid.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia por considerar que no hubo consentimiento libre por parte de las víctimas, que todas eran menores de edad y que todos ellos mantuvieron de forma coherente en el tiempo el contenido de la acusación.

demás, los magistrados del Alto Tribunal señalan que "el relato de las víctimas en lo esencial, fue preciso, claro, lógico, persistente y verosímil".

Asimismo, descarta que las víctimas acusaran al ahora condenado por resentimiento, odio o venganza, puesto que las relaciones de los menores con el susodicho entrenador de remo "eran muy buenas".

(SERVIMEDIA)
30 Ago 2003
VBR