Control de carretera

El Supremo confirma la condena a dos guardias civiles que ordenaron desnudarse a unos jóvenes en un control

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación a dos agentes de la Guardia Civil que durante un control operativo en Segovia en 2014 ordenaron a tres jóvenes que se desnudaran completamente.

Según informó hoy el Alto Tribunal, su Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia. Este órgano les impuso las citadas penas de prisión e inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. Una tercera agente fue absuelta.

Los hechos ocurrieron cuando los jóvenes circulaban el 13 de junio de 2014 en un vehículo por la AP-6, a la altura del peaje de El Espinar (Segovia), en sentido Madrid. Durante un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas para localizar drogas, armas u objetos robados en dicha autopista, se paró en el que viajaban tres chicos y una chica. Tras ordenarles que bajasen del coche, los agentes realizaron un cacheo corporal superficial de cada uno de ellos.

Con la ayuda de uno de los agentes condenados, para que actuara de apoyo, el otro guardia les ordenó que se quitasen los zapatos, diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Tras la negativa a esto último, amenazó a uno de ellos con detenerle si no lo hacía. A otro de los jóvenes le mandó además que se levantase los genitales.

"HUMILLACIÓN OBJETIVA"

Según los hechos probados, esta forma de ser registrados, sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación, de los que eran conocedores, "causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica".

La Sala concluye que "no es el incumplimiento de la Instrucción número 19/2005 de 13 de septiembre de secretario de Estado de Seguridad, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo que colma la conducta típica; sino que es la absoluta gratuidad de la práctica llevada a cabo".

Añade que "es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral, la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica".

En este caso, explica la sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo, "aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido".

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2024
NBC/clc