EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA A DOS ERTZAINTZAS QUE OBLIGARON A UN DETENIDO A DESNUDARSE Y A HACER FLEXIONES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia contra dos ertzaintzas por la que se les suspendió seis meses de empleo y se les obligó a indemnizar con 601,012 euros a un detenido al que obligaron a desnudarse y a realizar flexiones en una comiseria de San Sebastián en abri de 1997.

El Alto Tribunal ha ratificado, de este modo, la condena emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián en 2001, contra los agentes de la policía autonómica vasca U.G.B y M.G.G, y el Gobierno de Vitoria como responsable civil subsidiario, por un delito de trato degradante.

El relato de hechos probados, asegura que 8 de abril de 1997, los dos ertzaintzas detuvieron a F.M.L.T "por la presunta comisión de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad y po negarse a identificarse".

El detenido fue trasladado a la comisaría de la Policía Autonómica sita en el barrio del Antiguo, San Sebastián, "siendo la conducta del detenido correcta y colaboradora".

"En el interior de dichas dependencias policiales y sin hubiera causa de seguridad o circunstancia de investigación que lo justificara en absoluto, los dos acusados procedieron a exigir al detenido que se desnudara y, a continuación, que realizara, desnudo, flexiones sobre el suelo", señala la sentenca. F.M.L.T fue puesto en libertad a las 21.31 horas del mismo día.

Ambos policías alegaron que el detenido se desnudó para realizarle un "cacheo exhaustivo" y por razones de seguridad. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha entendido que el detenido "nunca prestó su acatamiento a la vejación de que fue objeto".

"No es normal que nadie acceda de buen grado, una vez que ha sido conducido a las dependencias policiales, a desnudarse completamente, y en ese estado efectuar flexiones en presencia de terceos", señala la sentencia.

"Por lo demás, es evidente que el tipo, aplicado tiene un marcado carácter objetivo, esto es que el trato en sí mismo considerado sea humillante o degradante, independientemente de la opinión o sentimiento personal de quien lo sufre. Ello se acentúa más si se considera que la acción reseñada sólo se produjo por el apremio, a que estaba sometido el detenido", continúa.

Finalmente, el Supremo indica que la argumentación de los dos agentes, no se sostiene ante la "endeblez e los motivos por los que se produjo la detención, conducta del detenido desde que ésta se produjo, que en modo alguno hacía prever reacciones violentas y la existencia de medios menos humillantes para conseguir idénticos resultados".

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2003
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