EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA AL DIARIO "ULTIMA HORA" POR PUBLICAR UN TELEFONO EQUIVOCADO EN UN ANUNCIO DE PROSTITUCION

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al director y a la entidad editora del diario mallorquín "Ultima Hra", de Palma de Mallorca, que deberá pagar una indemnización de 250.000 pesetas a una mujer por intromisión ilegítima en el derecho al honor, al publicar erróneamente su número de teléfono en un anuncio relativo a la prostitución.

El alto tribunal desestima un recurso interpuesto por los responsables del periódico que, en junio y septiembre de 1986, insertó dos anuncios en la sección "Personales" en los que, junto al teléfono de L.C., se incluyeron los textos: "Josmina, negrita antillana muy sexy, pio privado" y "Jenny, mulata modelo, habla inglés, sólo tardes".

La mujer presentó una demanda en el juzgado de primera instancia, ya que su vida se vio alterada al recibir "continuas y desgradables" llamadas, cuando estaba probado que se trataba de una mujer blanca, separada y con dos hijos, que trabajaba como modista.

El juzgado desestimó la demanda y absolvió al diario, pero la sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Palma de Mallorca que condenó a la publicación a la indemnización anteriomente citada.

Los responsbales del diario recurrieron al Tribunal Supremo, argumentando que los anuncios no atentaron contra el honor de la mujer, ya que "no puede sentirse afectada ni identificada", porque que ni es "negrita", ni "antillana", ni "mulata", ni utiliza los pseudónimos publicados.

Asimismo, destacó que no existía difamación porque las personas que conozcan su número de teléfono, "precisamente por el conocimiento personal que de ella tengan", llegarán a la conclusión de que no se traa de la prostituta aludida en los anuncios.

El Supremo rechaza, sin embargo, esas alegaciones porque las imputaciones para este tipo de delitos no precisan "de manera inexcusable" la identificación con nombre y apellidos del difamado, y destaca que facilitar el número telefónico de un abonado "lleva consigo la posibilidad de su posterior determinación personal".

Además, estima que el círculo de amistades de la perjudicada siempre podría pensar que, aunque los datos mencionados en los anuncios no ran ciertos, la mujer incluyó las menciones al color de su piel con "el propósito de hacer más atractiva la oferta ofrecida".

La existencia del delito se hace más evidente cuando, a pesar de las protestas que formuló la víctima tras la publicación del primero del los anuncios, el diario volvió a reproducir su número telefónico dos meses más tarde con un texto similar.

(SERVIMEDIA)
15 Mayo 1993
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