EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA A AÑO Y MEDIO DE CÁRCEL PARA RAFAEL VERA POR EL "CASO MALETINES"
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a año y medio de cárcel impuesta al ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera por un delito continuado de malversación de caudales públicos en el denominado "caso de los maletines".
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presididos por el juez Juan Saavedra, han desestimado el recurso de Vera al llegar a la conclusión de que ordenó entre los años 1988 y 1994 que más de 206 millones de pesetas procedentes de los fondos reservados del Ministerio del Interior se utilizaran para "compensar la disminución de ingresos" que sufrieron los policías Michel Domínguez y José Amedo tras su ingreso en prisión por los asesinatos de los GAL.
Los pagos tenían como objeto garantizar el silencio de los dos procesados y evitar así que delatasen a otros implicados en la trama de los GAL, entre los que se encontraba el propio Vera.
Por otro lado, los magistrados si que han estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Juan de Justo, ex secretario personal de Vera, y redujeron de año y medio a nueve meses la pena de prisión que se le impusó inicialmente como cooperador necesario de un delito de malversación, según consta en la sentencia hecha pública hoy.
En concreto, Vera y De Justo recurrieron la sentencia dictada por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial el 16 de noviembre de 2007, que les condenó a un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación por un delito continuado de malversación de caudales públicos.
En su recurso, Vera aseguró que se le había juzgado tres veces por el mismo delito al entender que en los procesos judiciales a los que fue sometido en la Audiencia Provincial de Madrid y en la Audiencia Nacional se le enjuició por las mismas acciones y por "un único delito que ha sido arbitrariamente fragmentado para eludir el efecto en ésta de la cosa juzgada producida en las causas anteriores".
En respuesta a este argumento, los magistrados señalanan que no cabe hablar de plan articulado por Vera en relación con los fondos reservados, sino de una serie "de actos imputables al mismo, con distintos propósitos y fines específicos, dotados de autonomía", por lo que consideran ajustado a derecho que se le sometiera a distintos procesos judiciales.
ACTUÓ "POR ERROR"
Además, Verá alegó en su recurso que actuó "por error invencible", es decir, que en su condición de arquitecto técnico y, por lo tanto, debido a su "falta de formación técnico-jurídica y de capacidad", no supo "valorar el alcance" de sus actos en relación a los fondos reservados.
La sentencia es contundente con este argumento y señala que "carece francamente de toda plausibilidad" y que "cuesta tomar en serio una objeción de este porte". Los magistrados rechazan que "un político de la relevancia y la experiencia de Vera" pudiese ignorar "que el uso del dinero público está reservado para fines compatibles con el orden jurídico, y sujeto a ciertas reglas de uso y fiscalización".
Por su parte, De Justo, en su recurso, alegó que "en su condición de subalterno" le era imposible conocer "cuál fue en cada caso el destino de los fondos reservados".
Si bien los magistrados del Tribunal Supremo aseguran que De Justo sabía perfectamente a qué se destinaba el dinero que se substraía de los fondos reservados, puntualizan que "es cierto que no se está ante capacidades y niveles de decisión equivalentes" entre él y Vera.
De Justo y Vera "no concurrieron en el delito en idénticas 'condiciones' y 'cualidades'" por lo que la Audiencia Provincial de Madrid "tendría que haber dado lugar a un trato diferencial". Este es el argumento por el que el Tribunal Supremo ha decidido rebajar de año y medio a nueve meses la pena de cárcel impuesta a De Justo.
(SERVIMEDIA)
16 Mar 2009
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