EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA CONTRA ALVAREZ POR ACOSO SEXUAL, PERO LE REDUCE 6 MESES DE MULTA PORQUE NO HUBO ABUSO DE AUTORIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha reducido seis meses de multa, de los nueve a los que había sido condenado, al ex alcalde de Ponferrada Ismael Alvarez, por acoso sexual a la concejal Nevenka Fenández, porque entiende que no hubo abuso de autoridad.

El Alto Tribunal ha confirmado, sin embargo, la resolución que el Tribunal Superior de Castilla y León dictó contra Alvarez en mayo de 2002 que le sentenció de acoso sexual. Con la reducción, la Sala de lo Penal del Supremo, modifica la multa impuesta al ex alcalde de 6.480 a 2.160 euros.

"El alcalde es superior jerárquico de todos los empleados del ayuntamiento, incluidos los funcionarios de la policía municipal, pero no concurre estrictamete esta jerarquía con los concejales de un Ayuntamiento, al surgir todos ellos por igual de la soberanía popular, fruto de las elecciones locales", señala la sentencia del Supremo.

"No existiendo la jerarquía que requiere el tipo penal agravado, no es posible su comisión en esta variante agravada, por lo que se le condena exclusivamente por el delito básico de acoso sexual, descrito en el art. 184.1 del Código penal", continua el escrito.

El Tribunal ha desestimado asimismo el recurso presentado or Nevenka en el que pedía un año de prisión para el ex alcalde por un delito de lesiones, ya que "el fallo recurrido no relata (con la claridad requerida) en los hechos probados, si la querellante hubo de precisar algún tratamiento médico para su curación". A pesar de ello, el Tribunal Supremo ha mantenido la indemnización civil de 12.000 euros a la que fue sentenciado el ex alcalde de Ponferrada en primera instancia, en concepto de secuela a favor de la perjudicada.

El tribunal entiende como hechos robados que Ismael Alvarez solicitó favores de naturaleza sexual a Nevenka Fernández, que ésta se negó y que los actos realizados por el ex alcalde después de ese momento "produjeron como resultado en la víctima una situación objetiva de grave humillación".

En este sentido, la sentencia señala que Alvarez la puso en evidencia y la desacreditó públicamente en un pleno municipal; revocó seguidamente las atribuciones con las que contaba Nevenka "sin causa aparente que lo justificase"; la desplazó de su dspacho "a otro en un edificio colindante con el ayuntamiento"; desconvocó una reunión para desacreditarla, que la víctima había anunciado como presidenta del Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE); y la redujo sus emolumentos cuando se produjo su baja laboral.

Se han formulado dos votos particulares en la sentencia. En el primero, el magistrado José Manuel Maza Martín, considera que debiera haberse absuelto a Alvarez por el delito de acoso sexual, y condenarle por un delito de lesiones psíqucas ocasionadas a la querellante.

Por su parte, el juez Diego Ramos Gancedo entiende que, además de los delitos por los que ha sido condenado el ex alcalde, debería habérsele sentenciado por el citado delito de lesiones psíquicas.

(SERVIMEDIA)
17 Nov 2003
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