EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA DE 15 MILLONES DE MULTA A LOS RESPONSABLES DE LA MUERTE DE UN OBRERO EN BARCELONA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia emitida po la Audiencia de Barcelona, que en 1989 condenó al aparejador, al arquitecto y al presidente de una compañía constructora como responsables de la muerte de un obrero, que falleció al precipitarse al vacío cuando trabajaba en unas obras de edificación en Igualada.

Según la sentencia recurrida, los procesados incurrieron en un delito de imprudencia temeraria ya que, a pesar de que ordenaron supervisar e inspeccionar las obras, no emitieron el mandato para instalar las medidas de seguridad necesarias par garantizar la integridad de los trabajadores.

En concreto, no fueron instaladas ni la red de protección ni empalizadas metálicas en los balcones de la obra hasta las 18 horas posteriores del suceso que costó la vida a Pedro Miguel Romero.

La Audiencia condenó a los procesados a una pena de seis meses y un día de prisión menor y a indemnizar a los familiares del obrero con 15 millones de pesetas.

Mariano López Penon y José María Companis aparejador y arquitecto de la obra, respectivamente reurrieron ante el Tribunal Supremo alegando que en libro de órdenes reglamentario se emitió expresamente el mandato de poner las pertinentes medidas de seguridad en las escaleras, hueco del ascensor y terrazas exteriores del inmueble.

Según los procesados, este hecho evidencia que existieron tales órdenes y que éstas no precisaban ser reiteradas verbalmente, argumento que no comparte el alto tribunal que desestima el recurso porque la Ordenanza General de la Seguridad e Higiene en el Trabajo "impone alpersonal directivo, técnico y mandos intermedios la obligacion de cumplir personalmente y hacer cumplir al personal a sus órdenes lo dispuesto en esta ordenanza sobre las normas de seguridad adecuadas".

(SERVIMEDIA)
18 Sep 1992
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