Tribunales
El Supremo confirma cinco meses de prisión a un policía instructor que disparó a otra agente al hacer pruebas con un arma
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un agente de policía instructor de otros alumnos de formación básica en el aprendizaje de manejo de armas que, en lugar de extraer las balas reales del arma que utilizaba para explicar su funcionamiento utilizó con imprudencia grave balas reales efectuando un disparo que dio en la pierna de una alumna causándole lesiones graves con pérdida importante de funcionalidad.
Consta en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que “el acusado incumplió su obligación de percatarse que el cargador estaba puesto" y "volvió a correr la corredera con Io cual el arma quedó preparada para disparar y apuntó hacia delante donde estaba dentro de su trayectoria…. Presionó el disparador, y por el impacto en sus manos del retroceso del arma subió ligeramente las manos de forma que el proyectil impactó en el muslo de la pierna derecha" de la alumna.
La Audiencia le impuso la condena de cinco meses de prisión como autor de un delito de lesiones que causan inutilidad cometido por imprudencia grave concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que los hechos ocurrieron en febrero de 2009 en la Escuela de formación de Mossos d’Esquadra.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, formando Tribunal como presidente Andrés Martínez Arrieta y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer y Susana Polo, se recoge que los hechos se confirman calificados como imprudencia grave y no menos grave que se postulaba en el recurso.
Se justifica en la sentencia del Alto Tribunal que se trató de una imprudencia grave señalando que “la calificación de la imprudencia que ha realizado el Tribunal es correcta según se desprende del resultado de hechos probados, y, sobre todo, atendiendo al carácter profesional de quien estaba realizando la enseñanza que, en lugar de utilizar un arma simulada, o sin cargador, se equivoca de forma grave y utiliza un arma cargada y con balas para hacer actos con posibilidad de ser disparado el arma y alcanzar a alguno de los asistentes, como así ocurrió”.
Incluso el resultado, añade, “pudo ser más grave como el ocasionar la muerte a algunos de los asistentes si la desgracia hubiera tenido como consecuencia que la bala hubiera alcanzado a un órgano vital de alguno de los presentes. Con ello, la falta de previsión y diligencia exigible no puede calificarse como menos grave como postula el recurrente, sino que tiene un perfecto encaje en la gravedad de una imprudencia tal como utilizar un arma cargada y ser disparada alcanzando a uno de los asistentes con la consecuencia lesiva grave que se ha producido y consta en los hechos probados y en la explicación del Tribunal en su sentencia”.
El TS considera que la imprudencia grave está avalada por el uso de un arma cargada con balas en un acto de enseñanza, por la falta de diligencia y cuidado del condenado en el uso de un arma cargada y por la certificación a través de testigos que en los procesos de formación las armas deben usarse sin cargador y sin bala en la recámara.
Destaca el Tribunal la enorme peligrosidad del instrumento que llevaba entre las manos el instructor y señala que no puede admitirse que no se hubiera verificado que el arma no iba con cargador, ya que supone un elevado grado de imprudencia no detectar o comprobar que un arma no está cargada cuando va a ser utilizada ante alumnos a los que se está enseñando actuaciones de protección, o de tiro, por el riesgo de que se disparara el arma.
El Tribunal pone de manifiesto que el recurrente ni tan siquiera miró y comprobó si el arma estaba cargada por mucho que alegue lo contrario, ya que se trata de una operación sencilla y fácil que cualquier persona.
El TS realiza también un estudio acerca de las diferencias entre la imprudencia grave y la menos grave ante todo tipo de supuestos donde se exija un especial deber de cuidado. “Resulta evidente que la conducta lo fue por imprudencia grave, ya que al recurrente se le exigía un deber de diligencia y previsibilidad extremo ante el riesgo evidente de que el resultado lesivo ocurriera al utilizarse un arma cargada con balas en unas prácticas".
"La imprudencia en este caso tiene que ser calificada como grave y no como menos grave, como propone en este caso el recurrente, por el alto nivel de riesgo y la correspondiente alta exigencia de previsibilidad en el recurrente en el uso y manejo de un arma que no debió ser de fuego, sino simulada en el desarrollo de la actividad que estaban desplegando", concluye.
(SERVIMEDIA)
27 Jun 2022
SGR/clc