EL SUPREMO CONFIRMA QUE ARZALLUS NO VULNERÓ EL HONOR DE RAJOY Y DE LOS HERMANOS MAYOR OREJA
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del ex presidente del PNV Xabier Arzallus del delito de vulneración del derecho al honor del que había sido acusado por el presidente del PP, Mariano Rajoy, por el eurodiputado popular Jaime Mayor Oreja, y por los hermanos de éste, José y Carlos.
Rajoy y los tres hermanos Mayor Oreja decidieron demandar a Arzallus después de que, en el año 2003, el ex presidente del PNV, en el curso de un debate sobre la conveniencia de ampliar los efectivos de la Policía Autónoma Vasca, dijera que "no quiero pensar que Rajoy esté anunciando un principio de privatización de la policía para acudir a las compañías privadas, en las que, por cierto, la familia Mayor Oreja tiene amplios intereses".
En la demanda interpuesta se señalaba que las palabras de Arzallus habían lesionado el honor de Rajoy y de los hermanos Mayor Oreja "al no ser ciertas las vinculaciones que se les imputaban con empresas de seguridad privadas".
Los recurrentes pidieron que se declarase que Arzallus había vulnerado su derecho al honor y que, a tenor de este delito, se le condenase a retractarse públicamente y a pagarles una indemnización.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria, a través de una sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, desestimó la demanda presentada por Rajoy y los hermanos Mayor Oreja.
Los cuatro demandantes recurrieron la sentencia pero, el 3 de julio de 2003, la Sección Primera de la Audiencia Provincial volvió a desestimar sus pretensiones, por lo que los hermanos Mayor Oreja y el presidente del PP decidieron dirigirse al Tribunal Supremo.
En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aseguran que con las palabras de Arzallus "no se ha producido una lesión o intromisión ilegal al derecho al honor de los demandantes".
La resolución señala que, a la hora de entrar a valorar el recurso, los magistrados comprobaron que Arzallus no faltó a la verdad, por lo que sus palabras no pueden ser entendidas como una vulneración del derecho al honor y sí como una manifestación amparada por el derecho a la libertad de expresión.
"Se considera probado que los demandantes, miembros de la familia Mayor Oreja, habían pertenecido como apoderados, administradores o accionistas, a diversas compañías de seguridad privada y que en el momento de presentarse la demanda aun seguían ostentando cargos en las mismas u otras empresas", indica la sentencia.
(SERVIMEDIA)
17 Nov 2008
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