EL SUPREMO CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN DEL ETARRA MURUETA,ACUSADO POR EL FISCAL DE ORGANIZAR EL ASESINATO DEL JUEZ LIDÓN
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El Tribunal Supremo confirmó hoy la absolución del etarra Urtzi Murueta, acusado por la Fiscalía de ser la persona que ordenó realizar el seguimiento y recabar la información necesaria para el asesinato del juez de la Audiencia Provincial de Vizcaya José María Lidón, que tuvo lugar el 7 de noviembre en 2001.
En concreto, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presididos por el juez Juan Saavedra, han desestimado el recurso planteado por la Fiscalía y han confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, que absolvió a Murueta por falta de pruebas.
La fiscal encargada del caso en la Audiencia Nacional, Blanca Rodríguez, solicitaba para el etarra 30 años de prisión por un delito de asesinato terrorista en grado de colaborador necesario, al considerar que Murueta fue quien encargó al también miembro de ETA Orkatz Gallastegi, ya condenado por estos hechos, recabar la información que permitió el asesinato del magistrado.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió absolver a Murueta al entender que la única prueba que existía contra él era la declaración realizada por Gallastegui ante la Policía tras ser arrestado, un indicio insuficiente para condenar al etarra sin elementos que puedan corroborarlo.
El Ministerio Público sustentó su recurso ante el Tribunal Supremo en una presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al entender que la Audiencia Nacional no había valorado "las pruebas de corroboración presentadas por la Fiscalía" para apuntalar la declaración de Gallastegi.
La Fiscalía consideraba en su recurso que la declaración de los policías que interrogaron a Gallastegui, unida a la prueba pericial de inteligencia de la Policía, eran elementos suficientes para corroborar la participación de Murueta en el asesinato del juez Lidón.
Los magistrados del Alto Tribunal, acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señalan que la declaración de un coimputado es una prueba "sospechosa" en la medida en que el acusado, a diferencia del testigo, no tiene la obligación de decir la verdad, "de modo que no puede convertirse en el único fundamento de una condena penal".
Además, destacan que Gallastegui se desdijo de su declaración ante la policía cuando fue llevado ante el juez de instrucción así como durante la vista oral.
Por último, consideran que la Audiencia Nacional, a pesar de no mencionar expresamente la pericial de inteligencia, si que lo tuvo en cuenta a la hora de dictar sentencia. Asimismo, el Alto Tribunal señala que en los informes de inteligencia no se recogía ningún dato que pudiese corroborar la declaración de Gallastegui.
Los magistrados concluyen que los hechos a los que se refiere el Ministerio Público en su recurso "ya han sido tenidos en cuenta" por la Audiencia Nacional, sin que su valoración "sea irrazonable o manifiestamente errónea".
(SERVIMEDIA)
07 Abr 2009
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