EL SUPREMO CONDENA A TRES EMPLEADOS DE BANCA QUE USARON DATOS DE LA ENTIDAD DONDE TRABAJARON ANTES PARA CAPTAR CLIENTES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado a tres empleados de un banco a indemnizar a la entidad en la que habían trabajado antes por utilizar sus listados de clientes para dirigirse a ellos y conseguir que cambiaran las cuentas a su nueva empresa.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo relata que el Banco de Desarrollo Económico Español (Bandesco) abrió en 1993 una sucursal en Zaragoza, integrada por una plantilla de cuatro personas, de las que tres, Eugenio Martíne, Francisco Guillén y José Ilarri, procedían del Banco de Fomento.

Estos tres empleados, "haciendo uso del listado de clientes de su antigua empresa, en la que figuran nombres y domicilios, así como el pasivo concertado con el Banco de Fomento y sus condiciones principales", se dirigieron a al menos 270 de ellos y lograron captar sus depósitos para Bandesco.

El Supremo considera que esta práctica supone competencia desleal, y añade que, "aunque el listado o relación de clientela no es un secreto mpresarial", su utilización para ofrecer los servicios de otra empresa es "objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe (...), que es la base de la normativa jurídica y de la convivencia social".

Por ello, el Alto Tribunal condena a los demandados a indemnizar al Banco Popular por daños y perjuicios, aunque retira la condena a pagar otra cantidad por enriquecimiento injusto que les había impuesto anteriormente la Audiencia Provincial de Zaragoza. La cantidad de la indemnización aún no ha sio fijada.

(SERVIMEDIA)
08 Nov 1999
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