EL SUPREMO CONDENA A SANITAS POR NEGAR LA ASISTENCIA MEDICA A UN PACIENTE QUE FALLECIO POSTERIORMENTE
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo condenó hoy a la aseguradora Sanitas al pago de los gastos saniarios que tuvo un paciente al que negó la asistencia y que se vio obligado a ingresar en un hospital público, donde falleció posteriormente.
El enfermo estaba siendo tratado de una hernia de hiato, de la que empeoró hasta el punto de no poder ingerir ningún alimento, por lo que acudió a su médico habitual y se encontró con que éste estaba de vacaciones, sin haber dejado un sustituto de la entidad aseguradora.
Acudío entonces a las oficinas de Sanitas, donde le negaron el volante de ingreso urgent y se le ofreció, a cambio, otro para realizarse nuevas pruebas. Ante este panorama, el paciente decidió acudir a los servicios de urgencias de un hospital público, donde quedó ingresado y falleció cuatro meses después, tras ser operado dos veces.
El Supremo considera que la actuación de Sanitas "constituye un caso claro de denegación injustificada de asistencia sanitaria", ya que la "única respuesta idónea y adecuada" al problema del ya fallecido era su internamiento en un centro y posterior tratamieto médico.
Para el Alto Tribunal, la decisión del enfermo de acudir a un hospital público fue lógica, dadas las circunstancias. Por todo ello, el Alto Tribunal condena a Sanitas a pagar a la viuda del asociado los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria prestada al fallecido en un centro no concertado por la aseguradora médica.
(SERVIMEDIA)
28 Abr 1999
VBR