EL SUPREMO CONDENA AL PRPIETARIO, CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA DE UNA OBRA A PAGAR LA INDEMNIZACION POR UN ACCIDENTE LABORAL
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al propietario, al contratista y a dos subcontratas que participaban en una obra, a abonar solidariamente la indemnización por muerte de un operario fallecido en accidente laboral, al considerar que todos eranresponsables de su seguridad.
El suceso tuvo lugar en una nave situada en la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real). El propietario encargó su contrucción a una empresa, que a su vez subcontrató con otra. Esta última vovió a subcontratar con otra sociedad una parte de la obra y, en el transcurso de los trabajos, un operario de ésta última compañía resultó muerto en accidente laboral.
El empleado falleció cuando procedía a arreglar el tejado, sobre el cual pasaba un cable de alta tensión, a un disancia de 70 centímetros desde la techumbre.
El Supremo considera que existía un "riesgo genérico", que era la existencia del cable de alta tensión, por lo que deben pedirse responsabilidades a quienes, conociendo su existencia, no tomaron medidas especiales de prevención para el operario que iba a arreglar el tejado.
"Tanto el propietario de la obra, como el constructor y las empresas subcontratadas deben asumir las consecuencias jurídicas de la agravación de riesgos por ordenar ejecutar una obra en sí misma peligrosa en estado permanente, sin que conste que se tomaran los sistemas de seguridad eficaces", asegura el Supremo.
Por ello, el Supremo condena a los cuatro recurridos a pagar solidariamente a los familiares de la víctima siete millones de pesetas de indemnización, al considerar que la responsabilidad debe extenderse a todos los responsables de la obra.
Es decir, existe un "culpa extracontractual" que supera las empresas subcontratadas y llega a las constructora inicial e inclusoal dueño de la obra.
(SERVIMEDIA)
24 Abr 1999
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