EL SUPREMO CONDENA A PEDRO J. RAMIREZ Y JOSE LUIS GUTIERREZ POR ACHACAR A RUIZ-MATEOS UN ROMANCE CON LA MUJER DE UN AMIGO SUYO

- Arresto, multa y suspensión de profesión periodística durante un mes

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado a los periodistas Pedro J. Ramírez, José Luis Gutiérrez, Raúl Heas, Manuel Romero, José Antonio Sánchez, Carmen Rico y Alfonso Rojo como responsables de un delito de injurias cometido en 1984, cuando todos los procesados formaban parte de "Diario 16", contra José María Ruiz-Mateos, a quien achacaron en diversas informaciones un romance con la esposa de un amigo suyo.

En un fallo hecho público hoy, el Alto Tribunal acuerda imponer por este motivo una pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 y 80.000 pesetas, respectivamente, a Pedro J. Ramírez y osé Luis Gutiérrez, con suspensión de cargo público, profesión periodística y derecho de sufragio en ese tiempo. Además, cada uno deberá pagar 500.000 pesetas a los dos cónyuges del matrimonio afectado, en concepto de responsabilidad civil.

El resto de los procesados son condenados a su vez a multas de 30.000 pesetas cada uno y al pago de 100.000 pesetas a cada cónyuge del matrimonio injuriado, mientras que se declara a la empresa editora de "Diario 16" responsable civil subsidiaria.

El Tribunal upremo anula de este modo la sentencia dictada el 17 de octubre de 1990 por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a los procesados de un delito de injurias por publicar entre los meses de marzo y abril de 1984 una serie de artículos sobre el paradero de Ruiz-Mateos, al que le atribuían relaciones amorosas con Misericordia Miarnau, esposa de José María Sabater Codina, amigo del empresario jerezano.

La Audiencia consideró entonces que el ejercicio de la misión informativa profesional de los acsados "exoneraba a los mismos de la imputación delictiva de injurias, porque, en caso de colisión entre el derecho personal al honor y el de la libertad de expresión e información, debe prevalecer éste".

Sin embargo, el Supremo, que estimó los recursos de los denunciantes, opina en el fallo que en los referidos artículos se aprecia "una naturaleza innegable de expresión ofensiva e infamante", ya que "el atribuir formalmente a una mujer casada relaciones adulterinas constituye una ofensa grave contra s honor y el de su cónyuge".

Precisa que además los denunciados vertieron frases "difamatorias y ofensivas" contra su marido, que perjudicaron "considerablemente su fama y crédito".

Por ello, concluye que cuando la libertad de información, que recuerda que no es ilimitada, "no se orienta a un asunto de interés público, en el que sus titulares procuren formar opinión pública en una materia de interés para la comunidad, y de esta manera actúen sobre la opinión referente a tales asuntos, no tendrá caácter preferente y el conflicto de derechos fundamentales se tendrá que decidir en favor del derecho al honor y a la intimidad", lo que a su juicio ocurre en este caso, en el que ha habido "extralimitación innecesaria para el fin informativo".

Respecto a la reparación del daño causado, la sentencia señala que únicamente puede hacerse con la publicidad del fallo, "suponiendo que tal publicidad no remueva más bien el tema, dándole nuevos ecos, lo que puede ser mejor valorado por los interesados". Sin emargo, acuerda una indemnización "simbólica" para evitar "un enriquecimiento desproporcionado de los afectados".

(SERVIMEDIA)
08 Nov 1993
S