EL SUPREMO CONDENA A UN OBJETOR QUE NO CUMPLIO SU PRESTACION

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió hoy rechazar el recurso de apelación presentado por un objetor que se negó a cumplir el destino que le fue encomendado para realizar la prestación social sustitutoria, por lo que tendrá que cumplir una condena de 4 años de inhabilitación especial.

En la entencia, el Supremo considera que el objetor cometió un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitoria previsto y penado en el artículo 527 del vigente Código Penal.

Esto supone que Eduardo Iribarren Eleicegui no podrá, durante los próximos cuatro años, desempeñar "cualquier empleo o cargo público al servicio de las Administraciones, entidad o empresas públicas o de sus organismos autónomos y, además le imposibilitará para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de culquier tipo durante el periodo de la condena".

Con esta sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, José Jiménez Villarejo, se siente jurisprudencia para casos posteriores.

El texto considera que debe cumplirse la normativa vigente que establece que existe un delito de incumplimiento cuando no se cumple el servicio militar o la prestación sustitutoria "limitando la pena para ellos prevista a la inhalitación especial por tiempo de cuatro a seis años eigulando la que corresponde a una y otra infracción".

El Supremo recuerda que esta normativa debe cumplirse excepto cuando el objetor, una vez que ha obtenido tal consideración, no es llamado a cumplir la prestación "por causas que no le sean imputables" en un plazo de tres años.

(SERVIMEDIA)
26 Oct 1998
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