EL SUPREMO CONDENA A IVECO-PEGASO A PAGAR 1.400 MILLONES DE PESETAS A UN CONCESIONARIO
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El Tribunal Supremo ha condenado a Iveco-Pegaso a pagar una indemnización por importe de 1.403 millones de pesetas (8,435 millones de euros) a la compañía Concesionarios del Sur (Concesur), como consecuencia de la decisión unilateral de la marca fabricante de vehíulos de rescindir los contratos de concesión al citado concesionario.
La sentencia del Supremo, dictada a finales del pasado mes de abril y a la que tuvo acceso Servimedia, anula la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó a su vez la de un juzgado de primera instancia de Madrid que absolvió a Iveco-Pegaso.
Los hechos se remontan a 1994, cuando Iveco-Pegaso resolvió unilateralmente a Concesur los contratos de concesión para la distribución y venta de vehículos y su comercializaión que tenía para el área de Sevilla y para Cádiz y su provincia desde 1973, y para el área de Algeciras desde 1987.
Concesur consideró injustificada la decisión de Iveco-Pegaso, por lo que demandó a la marca fabricante de vehículos y reclamó una indemnización por daños y perjuicios de un total de algo más de 1.606 millones de pesetas.
El citado concesionario reclamó esta indemnización por los conceptos de clientela (1.468,8 millones de pesetas), publicidad (2,1 millones de pesetas), stock de reambios (71,1 millones), utillaje (4,1 millones), bonificaciones y rappels (objetivos de ventas) pendientes (43,8 millones) y garantías pendientes de cobro (2,01 millones de pesetas).
El Supremo ha resuelto finalmente que Iveco-Pegaso debe resarcir económicamente a Concesur, con una indemnización de 1.468,8 millones de pesetas por el concepto de clientela, más otros 45,84 millones de pesetas por rappels o bonificaciones y garantías pendientes, lo que suma un total de 1.514,65 millones de pesetas.
e esa cantidad total, deben descontarse, según el tribunal, 111,13 millones de pesetas de deuda reconocida por Concesur a Iveco-Pegaso, con lo que la indemnización asciende a 1.403,51 millones de pesetas. El Supremo señala que las cantidades reclamadas por el concesionario por publicidad, stock de recambios, utillaje y vehículos de taller se relegan para el trámite de ejecución de la sentencia, cuando las partes podrán aportar datos y pruebas al respecto.
(SERVIMEDIA)
15 Jun 2002
NLV