EL SUPREMO CONDENA AL ESTADO A INDEMNIZAR A UN EMPRESARIO POR EL CIERRE DE LA FRONTERA CON GIBRALTAR EN 1969

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado a la Administración al pago de una indemnización de 947.612 pesetas de 1970, actualizadas en función del IPC, a los herederos de un negocio que tuvo que ser cerrado como consecuencia de la decisión del Gobierno de clausurar la frontera con Gibraltar en 1969. La sentencia del Supremo, a la que tuvo acceso Servimedia, considera probado que la decisión del régimen franquista de cerrar el control aduanero y policial de la Linea de la Concepción provocó la ruina de un negocio de importación, representación y distribución de mercancías cuyo dueño disponía de un permiso de trabaja para entrar todos los días al Peñón.

El titular del negocio, ya fallecido, alegó que no pudo venderlo ni traspasarlo, por lo que vio malogrado todo el esfuerzo de una vida de trabao.

El fallo del Supremo anula una decisión del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, que desetimó la petición del demandante de exigir al Estado una responsabilidad patrimonial de 1.266.860 pesetas, actualizadas en función del IPC.

El Supremo ha decidido imponer una indemnización de cuantía algo menor, al entender que el demandante no perdió los bienes materiales de su negocio y pudo venderlos desde el cierre de la frontera, hasta que se formalizó la baja del negocio, el 1 de enero de 190.

El Alto Tribunal Considera que el empresario estaba amparado por el artículo 24.1 de la Constitución para reclamar la tutela judicial y deplora "la demora y la incuria con que la Administración se ha producido en relación con la petición formulada ya en el lejano año 1970, y reiterada en 1989 y 1992, sin que tan siquiera fuera abierto, en el procedimiento administrativo, un periodo probatorio".

Según el Supremo, el hecho de que el Gobierno tenga encomendada la dirección de la política exteriorno obsta para que sus actuaciones en ese terreno puedan dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 40 de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Ese artículo establece el "derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de la adopción de medidas no fiscalizables en la vía contenciosa".

(SERVIMEDIA)
06 Jun 1998
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