EL SUPREMO CONDENA A 4 MESES DE ARRESTO A UN OBJETOR QUE HABIA SIDO ABSUELTO POR NO PRESENTARSE A LA PRESTACION SOCIAL

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que condena a 4 meses y un día de arresto mayor a un objetor de conciencia que había sido absuelto del delito de no presentación a la prestación social sustitutoria (PSS).

Asimismo, en el fallo, al que ha tenido acceso Servimedia, el Alto Tribunal impone al objetor, Joaquín Rosa Pla, la condena de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

De este odo, el Supremo estima el recurso de casación que la Fiscalía había presentado contra la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Gerona absolvió en octubre del pasado año al objetor de ese delito, al estimar que la Administración había sobrepasado el plazo de 6 meses para hacer la declaración de utilidad del objetor, que se produjo dos años después de que le fuese reconocida esa condición.

Así, para la Audiencia Provincial "transcurrido ese plazo se extingue, al menos a efectos penales, su facltad de exigir el cumplimiento de la prestación, fundamentándose esa conclusión en razones de seguridad jurídica, pues al objetor no puede imponérsele una situación total de incertidumbre sobre el momento en el que será llamado a efectuar la prestación".

Por el contrario, la fiscalía indicó en su recurso que, aunque la ley sí establece plazos para la adquisición de la condición de objetor, que es de 6 meses, y para pasar a la situación de actividad desde que son declarados útiles, que es de un año, noexiste, sin embargo, plazo alguno para que la Oficina para la Prestación Sustitutoria de Objetores de Conciencia haga la clasificación de los objetores en útiles, excluídos o exentos.

El Alto Tribunal, que estima las tesis del ministerio público, señala en su resolución que resulta "innegable" que la conducta del objetor es merecedora del reproche penal previsto, dado que está probado que no se presentó para el cumplimiento del prestación social sustitutoria "sin causa o motivo alguno que se lo impidira", tal como recoge la sentencia de instancia, y que, además, no recurrió ni la declaración de utilidad para realizar la PSS ni la orden de incorporación para el cumplimiento de la prestación.

Así, la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Roberto García-Calvo, indica que "no es de recibo acudir al principio de seguridad jurídica para obtener una conclusión exculpatoria contraria a la norma" cuando, a pesar de que le fueron comunicadas, el acusado no recurrió ninguna de las anteriores resolucones.

Afirma que el "desprecio o renuencia" a utilizar los recursos no puede servir de fundamento para invocar el principio constitucional de la seguridad jurídica como razón determinante de la exclusión de efectos penales ya que, según destaca, "el tribunal sentenciador no puede contraponer la 'incertidumbre' que tiene el declarado objetor sobre el momento en que ha de iniciarse la prestación (y sólo sobre el momento, pues sobre el hecho de que tiene que realizar la prestación aquél no tiene ninguna uda), como contraria a la seguridad jurídica".

Sin embargo, el Supremo sí discrepa con el fiscal en cuanto a la calificación de los hechos, dado que el ministerio público solicitó durante el juicio 8 años de inhabilitación absoluta para el objetor y multa de 12 meses a razón de 1.000 pesetas diarias como autor del delito recogido en el artículo 527-1 del actual Código Penal.

Sin embargo, la sala estima que los hechos son constitutivos del delito recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 14/85 ue era la norma vigente en el momento de producirse los hechos y más favorable al condenado.

(SERVIMEDIA)
05 Jul 1997
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