EL SUPREMO CONDENA A 3 AÑOS DE CARCEL A UN HOMBRE QUE VENDIO DROGA Y QUE FUE ABSUELTO POR OTRO TRIBUNAL YA QUE LA DOSIS ERA PEQUEÑA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado a una persona a tres años de prisión por un delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes, después de que hubiese sido absuelta en primera instancia por otro tribunal que consideró que la dosis de heroína que había vendido no era suficiente par ser nociva para la salud.

Madiu Balde fue detenido en Bilbao en septiembre de 1998 por la Ertzaintza, después de que vendiese a un cliente 0,313 gramos de heroína de una pureza del 10,3 por ciento. La Audiencia Provincial de la capital vizcaína absolvió al acusado porque entendió que la cantidad de droga aprehendida carecía de nocividad para el consumidor por ser muy pequeña.

El Ministerio Fiscal presentó un recurso ante el Tribunal Supremo por la decisión de la audiencia provincial, por entende que el delito de tráfico de drogas "no exige la producción de un resultado lesivo concreto" y porque "está clínicamente probado y aceptado que (las drogas) generan dependencia".

En una sentencia difundida hoy, el Supremo señala, que, en cualquier caso, la cantidad de droga intervenida supera la denominada "dosis mínima psicoactiva" que resulta nociva para el organismo, porque puede provocar "la inhibición del dolor, la modificación del estado anímico o la alteración de las percepciones".

El AltoTribunal ha estimado que las sustancias tóxicas, "al ser introducidos en el organismo determinan un efecto nocivo que puede manifestarse en mayor o menor grado en atención a las condiciones personales del sujeto (...) lo que significa que las dosis consumidas en cantidades mínimas no dejan de producir por ello un efecto nocivo en la salud puesto que su incidencia se acumula en el organismo pudiendo llegar a generar progresivamente una adicción más intensa".

(SERVIMEDIA)
13 Dic 2003
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