EL SUPREMO CONDENA A 3 AÑOS DE CARCEL A DOS MARROQUIES QUE PATRONEABAN UNA PATERA CON TRECE INMIGRANTES MAS
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El Tribunal Supremo condenó hoy a 3 años y dos meses de prisión y 75.000 euros de multa a dos ciudadanos marroquíes que patroneaban una patera en la ue viajaban trece personas más desde las costas africanas a las isla canaria de Fuerteventura.
En una sentencia notificada hoy, el Alto Tribunal considera que los dos condenados, Ayad Bara y Mohamed Souiah, cometieron un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Los hechos se produjeron en la madrugada del 21 de agosto de 2000, cuando la Patrullera del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil detuvo una patera ocupada por quince personas a una milla de la costa de Fuertevetura
"Figuraban dos personas situadas en popa, mientras que el resto de los ocupantes, once hombres y dos mujeres, se hallaban en la proa de la embarcación", relatan los magistrados.
En el momento de la detención, Souiah y Bara trataban de dirigir el barco hacia las costas de la isla canaria. Ambos son mayores de edad y carecían de antecedentes penales.
El recurso planteado por los condenados insistía en que no se acreditó que la conducta de los acusados pusiese en peligro la vida, la saludla integridad de las trece personas que transportaban en la patera.
No obstante, los magistrados, sentencian que "no cabe aceptar como irracional o absurdo (...) la peligrosidad para la vida e integridad física de las personas que transportaban una embarcación tan precaria, carente de los mínimos elementos de seguridad y de ayudas a la navegación y, por ello, sumamente vulnerable en un medio de suyo hostil y sumamente arriesgado en las condiciones en que se efectuó la travesía".
El único motivo el recurso que ha sido admitido por el Alto Tribunal es el que reclamaba unamulta inferior, ya que la impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas era excesiva.
En efecto, la indemnización impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas es la que correponde en caso de que los procesados pertenezcan a una "organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades", algo que no está acreditado en este caso. En conclusión, la multa se redjo de 113.000 euros a 75.000
(SERVIMEDIA)
11 Jul 2002
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