EL SUPREMO CONDENA A 20.000 PESETAS DE MULTA AL ALCALDE DE REQUENA (VALENCIA) QUE REPRENDIO A UN "PUNKI" POR SU VESTIMENTA
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El Tribunal Supremo ha acordado absolver de un delito de coacciones al alcalde de Requena, Antonio Monteagudo Luján, por el que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia en 1991 a dos meses y un día de arrest mayor y multa de 100.000 pesetas, por haber reprendido a un joven de la localidad su vestimenta "punki" so pena de nuevas detenciones.
Sin embargo, el Alto Tribunal, que estima en parte el recurso interpuesto por el edil, sustituye la condena inicial de Monteagudo por 20.000 pesetas de multa como autor de una falta de coacciones y mantiene la pena de dos años de suspensión por un delito de detención ilegal que le fue impuesta por el tribunal valenciano.
Antonio Monteagudo fue acusado por GabrielMartínez Ejarque, hijo del teniente de alcalde de la localidad y que entonces contaba con 16 años, de sendos delitos de detención ilegal y de coacciones, al haber ordenado en verano de 1987 a la Policía Local que le detuviese por haberle dicho momentos antes: "Mirad cómo me río del alcalde".
Conducido por la Policía Local hasta el Ayuntamiento, pasó al despacho del alcalde, que le reprendió "tanto en relación al hecho acaecido anteriormente, como en lo relativo a su vestimenta y al peinado en forma decresta que llevaba, propio de los pertenecientes al movimiento conocido por la voz inglesa 'punk', al tiempo que le conminaba a cambiar su conducta, su forma de vestir y peinado, so pena de sufrir detenciones aribitrarias de no hacerlo", según la primera sentencia.
Allí lo mantuvo durante una media hora, pasando después a las dependencias de la Jefatura de la Policía Local, donde estuvo un tiempo no concretado hasta que fue puesto en libertad.
Para el Tribunal Supremo, en esa actuación del alcald hubo coacciones, ya que el recurrente quiso imponer su voluntad con una "expresada fuerza intimidatoria", pero agrega que la amistad que tenía con el padre del joven y la falta de concreción y realización de las conminaciones realizadas por el recurrente "revelan su inconsistencia y menor intensidad". Por ello, en su opinión, aparece más correcta la calificación de esta conducta como constitutiva de una falta de coacciones.
En su recurso, el alcalde alegó que el tribunal había vulnerado el principio e presunción de inocencia, ya que no existió ninguna prueba de cargo de que concurriese en él el ánimo tendencial o finalístico de privar de libertad o coaccionar, lo que es rechazado por el Supremo, que dice que el tribunal tuvo "elementos más que sufiencientes para constatar e inferir los elementos que conforman las figuras delictivas objeto de acusación".
El edil también adujo que se había vulnerado el principio de igualdad, al haber sido condenado él pero no los policías que condujeron al joven alayuntamiento. El Alto Tribunal reitera que su distinta actuación y participación en los hechos enjuiciados así lo exigía, por lo que también rechaza esta alegación.
(SERVIMEDIA)
19 Jul 1993
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