MADRID

EL SUPREMO CONCEDE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DEL TERRORISMO A UN ESTUDIANTE MUERTO EN UNA MANIFESTACIÓN EN 1976

- El Gobierno de Zapatero le había denegado la Gran Cruz de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado procedente conceder la Gran Cruz de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a un estudiante que murió el 27 de septiembre de 1976, al recibir dos balazos por parte de un simpatizante de la extrema derecha, cuando participaba en una manifestación no autorizada en la madrileña calle Barquillo para conmemorar el primer aniversario de los fusilamientos de miembros de ETA y el FRAP.

La madre de la víctima, que se llamaba Carlos González Martínez, solicitó al Gobierno que concediese la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, pero el Consejo de Ministros celebrado el 20 de mayo de 2005 se lo denegó.

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero alegó que el fallecido no reunía los requisitos necesarios para ser acreedor de este tipo de condecoraciones, "que exclusivamente se dedica a las víctimas de actos terroristas".

La mujer recurrió ante el Supremo, afirmando que la de su hijo fue una muerte "por claros motivos políticos" y que fue la primera ocurrida en una manifestación en Madrid.

De hecho, recuerda que el entonces Ministro de la Gobernación, Rodolfo Martín Villa, hizo referencia a dicha manifestación bajo el epígrafe "muertos en incidentes de orden público durante el Gobierno de Suárez", lo que pondría de relieve que el joven fue asesinado por "un grupo armado de ideología contraria a la suya, que tendría como único objeto perturbar el orden público, sembrar el terror y provocar el pánico, con un claro objetivo político".

Asimismo, señala que la propia Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior incluyó la muerte de su hijo en un informe sobre "Datos estadísticos de víctimas de terrorismo desde el 1-1-1968 al 31-12-1987", "reputándola consiguientemente como un acto terrorista realizado por grupos de extrema derecha".

RECONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

Para el Supremo, en este caso queda acreditado en el expediente administrativo correspondiente que la propia Administración ha reconocido que el joven fallecido fue víctima de un acto terrorista, lo que resulta "fundamental" para conceder la condecoración citada.

En su recurso, la mujer pedía, además de la condecoración, las correspondientes indemnizaciones. Sin embargo, el Supremo señala que cuando el 24 de enero de 2001 solicitó al Ministerio de la Presidencia la concesión del citado galardón a su hijo, lo cierto es que no hizo "ninguna concreta petición" de compensación económica.

En este sentido, añade que tal solicitud debió ser formulada ante el Ministerio del Interior y que si el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado no decía nada de dicha indemnización es porque no se había formulado.

(SERVIMEDIA)
25 Mayo 2006
B