EL SUPREMO AVALA LA DISOLUCION DE LA SALA DE DISCORDIA QUE CREO EL TSJ DEL PAIS VASCO PARA JUZGAR L DISOLUCION DE SA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de disolver la Sala de Discordia inicialmente constituida en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) para juzgar sobre el contencioso relativo a la eliminación del Grupo Sozialista Abertzaleak (SA) en la Cámara de Vitoria.

El CGPJ disolvió esa Sala de Discoria por considerar que su composición no se adecuaba los criterios fijados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El TSJPV, según el CGPJ, nombró a tres magistrados que no reunían los requisitos para integrarse en esa Sala, al no pertenecer al orden de lo penal ni ser los de menor antigüedad.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) constituyó esta Sala el pasado 12 de julio, después de que los cuatro miembros de la Sala Penal no llegasen a un acuerdo sobre la admisión de la querela contra Atutxa, Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (IU) por incumplir la orden del Supremo de disolver a Sozialista Abertzaleak, formación política heredera de la ilegalizada Batasuna.

En aquella ocasión, los magistrados Antonio García y Roberto Sais se pronunciaron a favor de su tramitación, mientras que el presidente del TSJPV, Manuel María Zorrilla, y Nekane Bolado lo hicieron en contra. Para tratar de romper el empate, el presidente del TSJPV incorporó a otros tres jueces (Enrique Torres, Manuel Daz de Rábago y María Abelleira).

El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, entendió entonces que la elección de los miembros de la Sala realizada por el propio presidente del TSJPV no se ajustaba a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta normativa establece dos criterios para formar una Sala de Discordia: que los nuevos magistrados pertenezcan al mismo orden jurisdiccional de la Sala dividida -en este caso la jurisdicción de lo Penal- y que sean los que menos tiempo lleven n el tribunal. En este caso ni Torres, ni Díaz de Rábago, ni Abelleira eran jueces del orden Penal y, además, los dos primeros eran los más veteranos del TSJPV.

Por este motivo, el CGPJ disolvió esta primera Sala de la Discordia, al entender no se habían respetado los criterios y las normas de reparto que establece la LOPJ, y ordenó que se formara otra respetando los requisitos legales.

(SERVIMEDIA)
12 Nov 2003
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