El SUPREMO AVALA LA DIFUSION TELEVISIVA DE LA IMAGEN DE UN MUERTO EN ACCIDENTE DE TRAFICO
- Dice que no vulneró el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen
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La difusión en Telemadrid de la imagen de un hombre fallecido en un accidente de tráfico ocurrido en 1993 no vulneró el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, según una sentencia del Tribunal Supremo.
El accidente se produjo el 13 de abril de 1993 y las imágenes se difundieron en dos ocasiones, una el mismo día del accidente y otra varios días después, en el programa "Emergencia" de la citada cadena televisiva.
Según consta en la sentencia, "el primer reportaje que sobre el accidente de litigio se emitió el día en que ocurrió el hecho tenía su justificación en el gran atasco circulatorio producido como consecuencia del evento".
En este sentido, los magistrados del Supremo añaden que esta primera emisión de las imágenes "respondía al ejercicio de un legítimo derecho a la información".
En el programa "Emergencia", se difundió la actuación de miembros del Samur, trabajando para retirar el cuerpo del fallecido, "a quien no se le ve la cara", dice la sentencia, así como la de los bomberos que se habían trasladado al lugar del accidente. El espacio finalizaba con un coloquio entre diversas personas acerca de las consecuencias de los accidentes de circulación.
Para el Supremo, esta segunda difusión de las imágenes "tuvo lugar en el contexto de un programa específicamente destinado a hacer reflexionar a todos los espectadores acerca de los graves riesgos de la circulación y a realizar una evidente llamada a la prudencia de los conductores, a la par que se daba a conocer el funcionamiento de los diversos servicios establecidos para tratar de paliar, en lo posible, las graves consecuencias de los siniestros relacionados con el tráfico automovilístico".
El Alto Tribunal sostiene que "en ambas ocasiones, la imagen del conductor fallecido que se difundía ha de calificarse de realmente accesoria".
Asimismo, añade que "las imágenes en cuestión no sólo son fugaces, sino que presentan un carácter supletorio y subordinado a la información que pretendía transmitirse", por lo que en modo alguno puede sostenerse que hayan vulnerado el derecho a la propia imagen. El Supremo recuerda que si bien la ley establece que la publicación por fotografía o filme de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos constituye una intromisión ilegítima, también es cierto que la legislación afirma que no se vulnera el derecho a la propia imagen cuando en la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público, aparezca la de una determinada personacomo meramente accesoria.
De esta forma, el Tribunal Supremo confirma la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Madrid dió la razón a la citada cadena autonómica de televisión.
(SERVIMEDIA)
13 Ago 2005
VBR