Tribunales

El Supremo avala el acuerdo de un TSJ que ordenó al LAJ remitir todas las resoluciones del tribunal a la Oficina de Comunicación

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que presentó una Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) destinada en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) cuyo presidente le había ordenado remitir todls las resoluciones del tribunal a la Oficina de Comunicación.

El alto tribunal establece que no corresponde a la LAJ determinar la relevancia informativa de las sentencias sino a los profesionales de la información de las oficinas, a los que se les ha confiado la tarea, y señala que las Oficinas de Comunicación de los órganos judiciales no son “terceros” porque forman parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para difundir la comunicación institucional que les encomienda la Ley Orgánica.

En mayo de 2021 el presidente del TSJ de Canarias, ante las dificultades que la Oficina de Comunicación estaba encontrando en la Secretaría de la Sala de lo civil y Penal para obtener las resoluciones de dicho tribunal, entendió que se debía facilitar información sobre las resoluciones de esa sala por su interés para la opinión pública. Dictó un acuerdo por el que la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de Lo civil y Penal, salvo indicación expresa en contra del presidente, una vez efectuada la notificación, debía remitir copia a la Oficina de Comunicación de todas las resoluciones dictadas por el tribunal.

El mencionado acuerdo incluía la obligación de la Oficina, como encargada del tratamiento de los datos, de cumplir con la normativa vigente y de advertir a los medios de comunicación sobre esta materia. Ese acuerdo fue recurrido por la LAJ ante la Comisión Permanente del CGPJ, que avaló al presidente, y después ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

En su recurso, la LAJ se identificaba como la principal destinataria del acuerdo controvertido y argumentaba la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comisión Permanente puesto que, según la recurrente, es el letrado de la Administración de justicia el responsable del tratamiento de datos y la Oficina de Comunicación es un tercero en relación a dichos datos.

En su sentencia, ponencia del presidente Pablo Lucas, la sala indica que no se discute que en la difusión de las resoluciones de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ , como en las dictadas por los demás órganos jurisdiccionales se producen tratamiento de datos personales pero añade que la cuestión principal del litigio es que se impone el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, del artículo 120 de la Constitución, con las excepciones que establezcan las leyes.

Añade que el mismo artículo 120 de la Constitución exige que las sentencias sean motivadas y se pronuncien en audiencia pública. Para el tribunal, “saber los argumentos en los que descansa el fallo permite a todos los interesados y a la opinión pública comprobar de qué manera se administra la justicia que, dice el artículo 117 de la Constitución, emana del pueblo, a quien corresponde la soberanía de la que traen causa todos los poderes del Estado, tal como afirma su artículo 1.2”.

El tribunal recuerda que es a la Oficina de Comunicación del CGPJ a la que le corresponde ejercer las funciones de comunicación institucional y a ella se vinculan las creadas en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y en los Tribunales Superiores de Justicia, desde las que se ofrece a la opinión pública, a través de los medios de comunicación, la información precisa sobre las resoluciones judiciales relevantes.

Para la Sala, el acuerdo del presidente del TSJ se inscribe en esa función de las Oficinas de Comunicación, en tantro que requiere que se pongan a disposición todas las resoluciones, excepto las que el Presidente excluya.

La sentencia señala que “no parece discutible que determinar cuáles sean los elementos informativos relevantes de una resolución judicial no es tarea de la Letrada de la Administración de Justicia, sino de profesionales de la información a los que se les ha confiado la tarea de trasladarlos a la opinión pública, ni que a esos efectos han de disponer de las resoluciones judiciales de manera que está justificado acordar que les remitan”.

El tribunal recuerda que las Oficinas de Comunicación “forman parte de la organización de la que se ha dotado el Consejo General del Poder Judicial” y que la comunicación institucional que les encomienda la Ley Orgánica comprende la difusión informativa de esas resoluciones.

Para la Sala, esa labor de las Oficinas “reviste un interés público determinante en la medida en que la opinión pública es un elemento esencial de la vida democrática que propugna la Constitución.”

PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN

También resulta claro, según el tribunal, que su cumplimiento no exige dar cuenta por este cauce de todas y cada una de las resoluciones que se dicten, sino solamente, de las que sean relevantes informativamente, sea por la naturaleza del litigio, el sentido de la resolución o distintas circunstancias que, “se debe insistir, ha de ser apreciado por los profesionales de la información de las Oficinas de Comunicación, bajo la dirección del tribunal”.

“Nos encontramos, por tanto, fuera de los cometidos que son propios de la Letrada de la Administración de justicia y dentro de los correspondientes a la Oficina de Comunicación que se encuentra bajo la dirección del presidente del Tribunal Superior de Justicia por lo que éste puede dictar acuerdos como el controvertido”.

En relación con el tratamiento de datos, la sentencia explica que las Oficinas de Comunicación han de respetar los derechos a la protección de datos personales y a la intimidad de los afectados y los de quienes ostentan la condición de víctimas.

Ahora bien, la Sala añade que los derechos fundamentales no son ilimitados por lo que en cada caso se exige una ponderación de los derechos en conflicto “ de ahí que haya sido necesario en numerosas ocasiones establecer hasta dónde llegan unos y otros cuando entran en conflicto y no faltan, sino todo lo contrario, supuestos en los que , por la personalidad o posición del afectado, por su propia conducta previa o por la significación o trascendencia de los hechos enjuiciados o de la respuesta judicial que han recibido, deban ceder las pretensiones de ver preservada la intimidad o reserva frente a las del conocimiento público de lo sucedido”.

Esas mismas razones, añade la sentencia, “pueden llevar a excluir de las exigencias de minimización o de seudonimización a determinados datos personales en el tratamiento orientado a la difusión de las resoluciones judiciales”.

La sentencia rechaza el argumento de la LAJ de que la Oficina es un tercero al que de ningún modo se le puede considerar encargado del tratamiento de datos personales.

El tribunal reitera que la Oficina de Comunicación no se trata de un tercero en el sentido que establece el artículo 4.10 del Reglamento ( UE) 2016/679. “Por el contrario tiene como destinatario a un órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial y funcionamiento al servicio del Tribunal Superior de Justicia”.

La sentencia explica que sucede lo mismo con la remisión de sentencias al Centro de Documentación Judicial (Cendoj) para incorporarlas a su base de datos, por ello “ no estamos, propiamente, ante una relación externa, sino frente a una operación que se desenvuelve entre la Sala de lo Civil y Penal y un órgano instrumental del Consejo General del Poder Judicial que cuenta con una base jurídica expresa” y que “ responde a la satisfacción de intereses públicos esenciales, como son los relativos al conocimiento por los ciudadanos de las razones que llevan a los fallos dictados por esa Sala, en este caso, y por los tribunales, en general”.

(SERVIMEDIA)
15 Jun 2023
SGR/gja