EL SUPREMO AUMENTA LA PENA A UN HOMBRE QUE VIOLO A SU ESPOSA PORQUE EL PARENTESCO NO ES ATENUANTE SI YA NO HAY AFECTO
- El parentesco no debe considerarse como atenuante ni como agravante para los delitos sexuales en matrimonios sin amor
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La Sala de lo Pena del Tribunal Supremo ha aumentado de ocho a diez años de prisión la condena para un hombre que pegó y agredió sexualmente a su esposa, para lo que argumenta que el parentesco no puede considerarse como atenuante en este caso, puesto que ya no había afecto en el matrimonio.
La sentencia relata que la víctima, una ciudadana de origen polaco, vivía en la localidad madrileña de Las Rozas con sus tres hijos y su marido, a los que mantenía con su trabajo de servicio doméstico, pues éste nunca tuvo un emple estable.
Desde 1997, fecha en que quedó libre uno de los cuartos de la casa que compartían con otras personas, la mujer dormía con sus hijos en un dormitorio de la vivienda, mientras que el marido lo hacía solo en otra habitación. Durante ese tiempo el condenado la había agredido "en numerosas ocasiones", hasta que un día el ataque fue de tal gravedad que la mujer tuvo que ser atendida en el hospital de diversas lesiones.
En otra ocasión -la sentencia no determina si estos hechos se repitieron ms veces- el marido la había llevado por la fuerza al cuarto de baño, donde se encerró con ella, pese a que los niños lloraban tras la puerta, y la agredió sexualmente.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al agresor a dos años de prisión por el delito de maltrato habitual y una falta de lesiones y a seis años más por agresión sexual con la circunstancia atenuante de parentesco, al existir entre víctima y agresor un vínculo matrimonial.
Este es el punto en el que el Tribunal Supremo discrepa on la sentencia, pues considera que al haber desaparecido el afecto entre ambos, no puede aplicarse la circunstancia de parentesco ni para atenuar la pena ni para agravarla.
El Alto Tribunal explica que, aunque cuando se cometió la agresión estaba vigente el matrimonio, "había desaparecido completamente cualquier tipo de unión afectiva debido principalmente a las agresiones graves a que sometió el marido a la mujer en diversas ocasiones", por lo que "no puede hablarse realmente de parentesco a los efetos de esta circunstancia mixta, que no deberá ser aplicada en ninguna de sus vertientes".
El Código Penal regula el parentesco como una circunstancia mixta que "puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado el cónyuge o persona de quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor".
Así, el Spremo anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y aumenta a ocho los años de prisión por el delito de agresión sexual, sin circunstancias modificativas. La condena por maltrato se queda en dos años de cárcel.
(SERVIMEDIA)
25 Jun 2000
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