EL SUPREMO AUMENTA EN 4 AÑOS LA CONDENA AL ALCALDE DE MANCHA REAL POR LOS SUCESOS CONTRA FAMILIAS GITANAS OCURRIDOS EN 1991
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado imponer una pena de 4 años, 9 meses y 11 días de prisión al alcalde de la localidad jienense de Mancha Real, Alfonso Martíez de la Hoz, por los sucesos ocurridos en 1991 contra unas familias gitanas residentes en esa población cuyas viviendas fueron incendiadas y que tuvieron que abandonar la localidad ante el temor a sufrir agresiones.
Los hechos ocurrieron el día 19 de mayo de 1991 al término de una manifestación convocada por el pleno del Ayuntamiento de Mancha Real en protesta por la muerte de un vecino, Angel Arroyo, sucedida durante una reyerta entre varios miembros de una familia gitana y otros de una familia paya
Martínez de la Hoz, que poco después de los sucesos fue reelegido alcalde por mayoría absoluta y actualmente continúa en su cargo, fue condenado junto con 10 concejales de su corporación por la Audiencia Provincial de Jaen a un total de un año de cárcel, seis meses y un día de destierro y 600.000 pesetas de multa cada uno, así como a indemnizar con 3.000.000 pesetas por daños morales a cada uno de los perjudicados de estos hechos, como autores de los delitos contra la libertad de residencia y manifesación ilícita.
Además, condenó a otros 7 procesados a penas que llegaron hasta los 10 años de prisión por los delitos de incendio y daños, mientras que absolvió de esta última imputación al alcalde de la localidad y a los concejales del ayuntamiento, entendiendo que el regidor no podía ser autor de los daños, pues no hubo ningún acuerdo para producirlos ni la manifestación que convocó y tras la cual se desencadenaron los hechos violentos tenía esa finalidad.
Sin embargo, en una sentencia hecha púlica hoy de la que fue ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, el Alto Tribunal estima que Martínez de la Hoz sí incurrió en un delito de daños, puesto que tuvo una "auténtica preponderancia del dominio de la decisión que condujo a los hechos".
A su juicio, "el alcalde, con el apoyo de su autoridad a la actitud vengativa de los vecinos que componían la muchedumbre, contribuyó de una manera decisiva a crear un clima de permisividad de la venganza entre los manifestantes, lo que le otorgaba una posicin directiva superior de los hechos" y, por tanto, puede ser considerado autor de los daños.
En el fallo, el tribunal condena además a Martínez de la Hoz a indemnizar a las víctimas solidariamente con los otros condenados por ese delito, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Mancha Real, y acuerda retirar a uno de los afectados la indemnización de 3 millones de pesetas decretada por la audiencia jienense por no haber sido solicitada por éste.
La sentencia estima así e recurso interpuesto por la acusación particular contra el fallo de primera instancia y admite uno de los motivos del recurso del fiscal, aunque rechaza, en contra de las alegaciones de éste, que el alcalde no actuase dolosamente dado que, en su opinión, no ignoró el peligro real que contenía su acción de proferir "una arenga incendiaria" con conocimiento de la crispación de la muchedumbre.
Asimismo, el fallo rechaza el recurso del alcalde y de otros procesados, que sostuvieron que los hechos probadosno permitían probar que "compelieron" a las víctimas a mudar de domicilio, sino que se basaron en el acuerdo del pleno del ayuntamiento de "pedir" a las familias implicadas que abandonasen la localidad.
Para el Alto Tribunal, es "evidente" que los hechos que se imputan a los recurrentes "demostraban en la vía pública una exaltación antirracial que -teniendo en cuenta las agresiones comenzadas el día anterior- nada tienen que ver con el simple 'pedir' a que se refiere la defensa y, por el contrario, cofiguran la creación de un clima opresivo y amenazante que es característico de la acción de compeler".
(SERVIMEDIA)
27 Jul 1994
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