EL SUPREMO AULA LA EXPULSION DE UNA TURISTA COLOMBIANA QUE FUE DETENIDA AL SER CONFUNDIDA CON UNA "CHICA DE ALTERNE"

- La policía española alegó que la muchacha vestía ropa "no adecuada"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha anulado la orden de expulsión de una ciudadana de Colombia a la que la policía detuvo en un hostal de Santander porque pensó que era "chica de alterne", cuando ella aseguraba que estaba en España como turista y, de hecho, tenía dinero para el viaje y un billete de vueta a su país.

El Alto Tribunal declara la nulidad de una resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, que decidió expulsarla del territorio nacional y prohibir que entrara en el espacio de Schengen durante cinco años después de ser detenida "en ropa no adecuada para transitar por la calle, sin disponer del correspondiente permiso de trabajo":

La Delegación argumentó que "se ganaba la vida ejerciendo la actividad de 'alterne' en el hostal (...) en el que vivía desde su llegada a España", i bien la acusada negó a la Policía esta imputación, y aseguró que cuando fue arrestada estaba tomando una consumición con unas amigas en el bar del establecimiento donde se hospedaba.

Además, dijo que era una turista con pasaporte en vigor, y que disponía de medios económicos para realizar esta visita, en concreto mil dólares, además de un billete de regreso a Colombia. Agregó que se le acusaba sin pruebas y se le faltó al respeto "de forma arbitraria".

El expediente administrativo revela que laorden de expulsión se basa en las actuaciones policiales, pero para que éstas sean determinantes, explica el Supremo, deben "precisar los medios personales o materiales" que han llevado a conocer los hechos, y describirlos de manera fundamentada, algo que no se hizo.

En las diligencias elaboradas por los funcionarios no se precisa ni el periodo en el que supuestamente se dedicaba a alternar con los clientes, ni las fechas en la que ocurrió, y tampoco si esto fue constatado directamente por los agentes

Por ello, concluye que los hechos acreditados "autorizan a aceptar con bastante fundamento la sospecha de ser probable esa dedicación que le fue atribuida, pero son insuficientes para tenerla por válidamente demostrada".

(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2003
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