EL SUPREMO ASEGURA QUE LA VIOLACION ENTRE CONYUGES NO ESTA AMPARADA POR CAUSA ALGUNA DE JUSTIFICACION
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que confirma la condena de 18 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a José G.G. por violar, amenazar, lesionar y agredir sexualmente a su mujer.
Según el Alto Tribunal, que recaza de este modo el recuso de casación interpuesto por el condenado, "comete violación y no está amparado por causa alguna de justificación quien, usando fuerza o intimidación, tuviere acceso carnal con su cónyuge".
El condenado había alegado en su recurso que, aún en el caso de que fueran ciertas los hechos de los que está acusado, los habría cometido actuando en la creencia errónea e invencible de estar obrando lícitamente, pues la violada y agredida sexualmente era su esposa.
Sin embargo, el Spremo destaca que nuestro ordenamiento no excluye al cónyuge como sujeto pasivo del delito de violación, "ni existe supuestos 'derechos' a la prestación sexual, debiendo primar, ante todo, el respeto a la dignidad y la libetad de la persona".
Así, afirma que ese tipo de conductas "constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar po la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del cónyuge".
Además, señala que la alegación del recurrente "no tiene fundamento alguno" en un supuesto como el actual, en el que la naturaleza de la expresiones proferidas por el acusado coetáneamente a las agresiones "hacen absolutamente inverosímil la hipótesis de que el acusado pudiese creer en momento alguno que su actuación pudiese estar, en absoluto, legitimada por la relación conyugal".
Por otra parte, afirma que "la denuncia de un supuesta agresión sexual no faculta para imponer a la víctima la carga de exponer públicamente sus sentimientos íntimos en relación con una abstracta generalidad de prácticas sexuales posibles".
De este modo, considera correcta la decisión del tribunal de instancia de impedir a la defensa del acusado preguntar a la víctima qué consideraba normal en las relaciones sexuales con su marido. Según el Alto Tribunal, el derecho de defensa no tiene alcance ilimitado y no puede invadir o vulnerar innecesariaabusivamente los derechos de la víctima y, en concreto, el derecho a la intimidad y a la dignididad.
Además, señala que las declaraciones de la víctima tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y también son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia y de manera específica en los delitos contra la libertad sexual, en los que por las circunstancias en que se cometen no suelen concurrir la presencia de otros testigos.
Añade que en este caso, en e testimonio de la víctima concurrieron los tres requisitos necesarios para dotarlo de plena credibilidad: no fue fruto de ningún motivo espúreo, fue verosímil ya que se apoyó en otros datos que lo avalaron (como las heridas que sufrió la mujer por las agresiones) y no tuvo ambigüedades ni contradicciones, sino que la agredida mantuvo una misma versión a lo largo de toda la causa.
(SERVIMEDIA)
09 Jun 1997
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